Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.

Adoratrices: Memoria Anual Global 2020

Un año más, celebramos que hoy 15 de junio es el día de la Fundadora de las Religiosas Adoratrices: Sta Mª Micaela.

Una buena ocasión para recordar que la institución ya lleva consigo 165 años de historia! Y una buena cita para rendir cuentas del trabajo realizado conjuntamente durante el pasado año 2020.

Es por ello que estamos orgullosas de compartir la Memoria Anual Global de Adoratrices 2020 y un vídeo en donde quizá podáis ver los granitos de arena con los que ha podido contribuir el trabajo del equipo de personas de SICAR cat.

Presentación de resultados #TambienEsTrata

Esta mañana ha tenido lugar el webminario “Presentación de los resultados del proyecto SPEAKING OUT – #TambienEsTrata por la protección de las víctimas y supervivientes de la trata para todos los fines de explotación”, organizada por Proyecto ESPERANZA y SICAR cat

El Seminario web se ha celebrado con motivo de la finalización del proyecto #TambienEsTrata que ambas organizaciones han desarrollado en los últimos 2 años con el objetivo de mejorar la detección y la protección de mujeres y niñas víctimas de trata en España para aquellas finalidades de explotación que aún permanecen ocultas e invisibilizadas, como son la trata con fines de explotación en el empleo del hogar, la trata para matrimonios forzados y la trata para criminalidad forzada.

En el webminario se han presentado las principales conclusiones y recomendaciones que se recogen en este Documento de Análisis y Recomendaciones

Te compartimos la nota de prensa que hemos elaborado con motivo del webminario “La trata de personas sigue invisibilizada para muchas de sus finalidades”

Presentació dels resultats #TambeEsTrafic

Aquest matí ha tingut lloc el webminar “Presentació dels resultats del projecte SPEAKING OUT – #TambeEsTrafic per la protecció de les víctimes i supervivents del tràfic per a totes les finalitats d’explotació”, organitzada per Proyecto ESPERANZA i SICAR cat

El Seminari web s’ha celebrat amb motiu de la finalització del projecte #TambeEsTrafic que ambdues organitzacions hem desenvolupat en els darrers 2 anys amb l’objectiu de millorar la detecció i la protecció de dones i nenes víctimes de tràfic a Espanya per a aquelles finalitats d’explotació que encara romanen ocultes i invisibilitzades, com són el tràfic amb finalitats d’explotació en el treball de la llar, el tràfic per matrimonis forçats i el tràfic per a criminalitat forçada.

Al webminar s’han presentat les principals conclusions i recomanacions que es recullen en aquest Document d’Anàlisis i Recomanacions

També et compartim la nota de premsa que hem elaborat amb motiu del webminar “El tràfic de persones continuat invisibilitzat en moltes de les seves finalitats”

Difusión Proyecto REST y Guía de Buenas Prácticas

El Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, compuesto por los representantes de los Estados firmantes del Convenio, celebra su reunión nº 28 mañana 4 de junio de 2021. Este Comité adopta medidas y formula recomendaciones dirigidas a los Estados, basándose en el informe y las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA).

Desde La Strada Internacional, junto con las organizaciones implicadas en el proyecto REST,  que busca fortalecer el acceso efectivo al derecho a obtener un estatuto de residencia legal y / o protección internacional de personas nacionales de terceros países que han sufrido la trata en Europa, se ha organizado un evento paralelo a la reunión del Comité de las Partes para compartir los resultados del mismo.

La obtención de un estatus de residencia legal proporciona a las víctimas de trata la mínima seguridad y estabilidad necesaria para poder lograr su recuperación integral. La concesión de un permiso de residencia a las víctimas de trata es una forma de garantizar su dignidad y acceso a la justicia. Sin embargo, la implementación de la normativa internacional y europea sigue siendo muy limitada y deficitaria, y la mayoría de los países de la Unión Europea reportan un número muy bajo de concesiones de permisos residencia permanente y / o protección internacional.

El proyecto REST ha analizado la legislación, lagunas, desafíos y buenas prácticas que existen en diferentes países (Austria, Países Bajos, Francia, Serbia, Moldavia y España) y ha formulado recomendaciones para mejorar el acceso efectivo a este derecho.

Entre los materiales elaborados difundimos hoy la Guía de Buenas Prácticas para la Protección a largo plazo para las personas víctimas de trata. Esta Guía se dirige a los/as profesionales que trabajan directamente con las personas víctimas de trata, a los/as asesores legales en el ámbito del derecho de extranjería y del asilo, así como a las autoridades responsables de tomar decisiones en estos ámbitos. La Guía destaca los aspectos críticos a tener en cuenta para garantizar el acceso a los derechos para las víctimas de trata. La primera parte cubre los pasos importantes que se tienen que considerar para la concesión de permisos de residencia temporales para las personas víctimas de trata. La segunda parte incide en las lagunas existentes para garantizar la protección internacional para las personas víctimas de trata.

Otros materiales elaborados en el marco de este proyecto:

Nova estratègia UE contra el tràfic

Ahir 6 de maig vam participar com a membres de la Plataforma Europea de la Societat Civil contra el Tràfic d’Éssers Humans a la reunió conjunta amb la comissària europea d’Interior, Ylva Johansson, i els Relators Nacionals, o mecanismes equivalents, organitzada pel coordinador europeu de lluita contra el Tràfic d´Éssers Humans, Sr. Olivier Onidi. La reunió s’ha centrat en la presentació de la Nova Estratègia de la Unió Europea de lluita contra el Tràfic d’Éssers Humans (2021-2025)  que es va fer pública el passat 14 d’abril.

Aquesta nova Estratègia reitera el compromís de la UE en aquesta àrea, reconeix el progrés fet fins a la data en el marc de l’Estratègia anterior i identifica les prioritats dels propers anys.

Volem ressaltar els següents aspectes positius que conté la Nova Estratègia de l’EU:

– Posa el focus en l’abordatge integral de la lluita contra el tràfic que reconeix la complexitat del fenomen i la necessitat d’articular una resposta general, incloent mesures legals, polítiques públiques i protocols d’actuació coherents i d’ampli abast.

– Incorpora la perspectiva d’edat, reconeixent la vulnerabilitat dels nens i nenes (especialment aquells i aquelles no acompanyades), així com la seva necessitat de protecció i assistència específica.

– Afirma la necessitat d’un enfocament de gènere per abordar el tràfic de dones i nenes amb fins d’explotació sexual, reconeixent aquesta finalitat del tràfic, majoritària a Europa, com una forma de violència contra la dona.

– Reconeix que el 15% de les víctimes de tracta a la UE pateixen explotació laboral; afirma que un nombre significatiu de les mateixes no és detectat per les autoritats i articula mesures específiques per millorar la detecció i la persecució d’aquests casos enfortint la col·laboració entre agents públics, privats i agències europees.

– Reconeix la necessitat de millorar la identificació primerenca i proactiva de totes les víctimes de tràfic d´éssers humans amb la participació de les Organitzacions de la Societat Civil.

– Incideix en la importància de la derivació de les víctimes a serveis de protecció, assistència i acollida adequada i segura, en els quals es tinguin en compte les seves necessitats especials en funció de la finalitat d’explotació a la qual han estat sotmeses.

– Assenyala la responsabilitat dels Estats Membre de prestar especial atenció a la situació de les víctimes de tràfic extra comunitàries a l’hora de valorar el seu trasllat i / o devolució a país d’entrada a Europa, tenint en compte que poden ser localitzades pels traficants i corren el risc de ser sotmeses a tràfic de persones novament.

– Estableix noves línies de finançament per a serveis d’atenció i recursos d’acollida especialitzats per a víctimes de tràfic d’éssers humans.

– Assenyala la responsabilitat de les empreses privades d’incorporar mesures contra el tràfic de persones en les seves polítiques internes, per exemple a través d’una gestió de les seves cadenes de subministraments amb la diligència deguda del respecte als Drets Humans.

Alhora, mostrem la nostra preocupació en relació amb els següents aspectes recollits en la nova Estratègia de la Unió Europea:

– Tot i que l’Estratègia reconeix el tràfic d´éssers humans com una violació greu dels drets fonamentals, l’enfocament de Drets Humans no es tradueix prou en mesures específiques de protecció d’aquests drets. Per exemple, no es proposen accions específiques que garanteixin l’assistència i la protecció incondicional a totes les víctimes independentment de la seva situació administrativa, les seves circumstàncies personals i amb independència de que col·laborin o no amb les autoritats policials i judicials.

– Preval al llarg de l’Estratègia un enfocament de control del crim organitzat. Les mesures que es recullen al llarg de el text se centren en la resposta enfront del tràfic de persones comesa per xarxes criminals, invisibilitzant situacions de tràfic comeses per xarxes informals o traficants individuals.

– Encara que l’Estratègia reconeix que les víctimes de tràfic d´éssers humans provinents de països extracomunitaris es troben en una situació particular que s’ha de tenir en compte quan se’ls atorguin permisos de residència, no es preveuen mesures per a garantir a tota la Unió Europea l’accés a permisos de residència i de treball per a les víctimes, tant per la via de la col·laboració com per la via de la seva situació personal.

– L’Estratègia no esmenta els / les sol·licitants d’asil entre les persones especialment vulnerables. Tampoc incorpora accions específiques per millorar la detecció i identificació de casos de tràfic d´éssers humans en els procediments d’asil ni per garantir el seu accés a la protecció internacional.

– Altres finalitats del tràfic, com el tràfic amb fins de mendicitat forçada, matrimoni forçat, criminalitat forçada i tràfic d’òrgans no són abordades desenvolupant mesures específiques en l’Estratègia.

 

Esperem que aquesta nova Estratègia que es posa en marxa i que durarà fins a 2025 sigui una oportunitat perquè les víctimes de tràfic de persones amb qualsevol finalitat d’explotació vegin els seus drets reconeguts i accedeixin als mateixos de forma efectiva a través de la cooperació i el treball conjunt entre tots els actors, autoritats europees i nacionals, organitzacions de la societat civil i el sector privat.

 

 

Nueva estrategia UE contra la trata

Ayer 6 de mayo participamos como miembros de la Plataforma Europea de la Sociedad Civil contra la Trata de Seres Humanos  en la reunión conjunta con la Comisaria Europea de Interior, Ylva Johansson, y los Relatores Nacionales, o mecanismos equivalentes, organizada por el Coordinador Europeo de Lucha contra la Trata, Sr. Olivier Onidi. La reunión se ha centrado en la presentación de la Nueva Estrategia de la Unión Europea de lucha contra la Trata de Seres Humanos (2021-2025) que se hizo pública el pasado 14 de abril.

Esta nueva Estrategia reitera el compromiso de la UE en esta área, reconoce el progreso hecho hasta la fecha en el marco de la Estrategia anterior, e identifica las prioridades de los próximos años.

Queremos resaltar los siguientes aspectos positivos que contiene la Nueva Estrategia de la EU:

  • Pone el foco en el abordaje integral de la lucha contra la trata que reconoce la complejidad del fenómeno y la necesidad de articular una respuesta general incluyendo medidas legales, políticas públicas y protocolos de actuación coherentes y de amplio alcance.
  • Incorpora la perspectiva de edad, reconociendo la vulnerabilidad de los niños y niñas (especialmente los no acompañados), así como su necesidad de protección y asistencia específica.
  • Afirma la necesidad de un enfoque de género para abordar la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, reconociendo esta finalidad de la trata, mayoritaria en Europa, como una forma de violencia contra la mujer.
  • Reconoce que el 15% de las víctimas de trata en la UE sufren explotación laboral; afirma que un número significativo de las mismas no es detectado por las autoridades y articula medidas específicas para mejorar la detección y la persecución de estos casos fortaleciendo la colaboración entre agentes públicos, privados y agencias europeas.
  • Reconoce la necesidad de mejorar la identificación temprana y proactiva de todas las víctimas de trata con la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Incide en la importancia de la derivación de las víctimas a servicios de protección, asistencia y acogida adecuada y segura, en los que se tengan en cuenta sus necesidades especiales en función de la finalidad de explotación a la que han sido sometidas.
  • Señala la responsabilidad de los Estados Miembro de prestar especial atención a la situación de las víctimas de trata extra comunitarias a la hora de valorar su traslado y/o devolución al país de entrada a Europa, teniendo en cuenta que pueden ser localizadas por los tratantes y corren el riesgo de ser sometidas a trata nuevamente.
  • Establece nuevas líneas de financiación para servicios de atención y recursos de acogida especializados para víctimas de trata de seres humanos.
  • Señala la responsabilidad de las empresas privadas de incorporar medidas contra la trata en sus políticas internas, por ejemplo a través de una gestión de sus cadenas de suministros con la debida diligencia del respeto a los Derechos Humanos.

A la vez, mostramos nuestra preocupación en relación con los siguientes aspectos recogidos en la nueva Estrategia de la Unión Europea:

  • A pesar de que la Estrategia reconoce la trata de seres humanos como violación grave de los derechos fundamentales, el enfoque de Derechos Humanos no se traduce suficientemente en medidas específicas de protección de esos derechos. Por ejemplo, no se proponen acciones específicas que garanticen la asistencia y la protección incondicional a todas las víctimas independientemente de su situación administrativa, sus circunstancias personales y con independencia de que colaboren o no con las autoridades policiales y judiciales.
  • Prevalece a lo largo de la Estrategia un enfoque de control del crimen organizado. Las medidas que se recogen a lo largo del texto se centran en la respuesta frente a la trata cometida por redes criminales, invisibilizando la trata cometida por redes informales o tratantes individuales.
  • Aunque la Estrategia reconoce que las víctimas de trata provenientes de países extracomunitarios se encuentran en una situación particular que debe ser tenida en cuenta cuando se les otorguen permisos de residencia, no se prevén medidas para garantizar en toda la Unión Europea el acceso a permisos de residencia y de trabajo para las víctimas, tanto por la vía de la colaboración como por la vía de su situación personal.
  • La Estrategia no nombra a los/las solicitantes de asilo entre las personas especialmente vulnerables a sufrir la trata. Tampoco incorpora acciones específicas para mejorar la detección e identificación de casos de trata en los procedimientos de asilo ni para garantizar su acceso a la protección internacional.
  • Otras finalidades de la trata, como la trata con fines de mendicidad forzada, matrimonio forzado, criminalidad forzada y tráfico de órganos no son abordadas desarrollando medidas específicas en la Estrategia.

Esperamos que esta nueva Estrategia que se pone en marcha y que durará hasta 2025 sea una oportunidad para que las víctimas de trata de personas con cualquier finalidad de explotación vean sus derechos reconocidos y accedan a los mismos de forma efectiva a través de la cooperación y el trabajo conjunto entre todos los actores, autoridades europeas y nacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

UNODC: Nuevo Informe mundial sobre trata de seres humanos

Ayer la UNODC presentó el Informe sobre la Trata de Personas que se basa en las cifras disponibles de 2018.

En 2018, de cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial, unas 5 eran mujeres adultas y 2 eran niñas. Aproximadamente un tercio del total de víctimas detectadas eran menores, tanto niñas (19%) como niños (15%), mientras que el 20% eran hombres adultos.

El resumen menciona la vulnerabilidad de las personas indocumentadas y las personas que tienen una necesidad desesperada de empleo. El resumen también se refiere al hecho de que «al igual que en las crisis económicas anteriores, es probable que el fuerte aumento de las tasas de desempleo provocado por la pandemia de COVID-19 aumente la trata de personas, especialmente en los países que experimentan las caídas más rápidas y persistentes del empleo. Es probable que las personas desempleadas de estos países estén más dispuestos a asumir riesgos elevados con la esperanza de mejorar sus oportunidades «.

Además, establece que «las víctimas de la trata que no tienen permiso para trabajar o permanecer en el país de explotación se enfrentan a un plus de vulnerabilidad».

Las personas migrantes constituyen una parte significativa de las víctimas detectadas en la mayoría de las regiones del mundo:

  • 65% en Europa occidental y meridional
  • 60% en Oriente Medio
  • 55% en Asia oriental y el Pacífico
  • 50% en Centro y Sur Europa del Este
  • 25% en América del Norte

El 50% de las víctimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y el 38% para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más del 1% a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines.

Las víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzado son explotadas en una variedad de sectores económicos, incluidos la agricultura, la construcción, la industria pesquera, la minería, el comercio callejero y la servidumbre doméstica.

Aunque los patrones de trata de personas con fines de trabajo forzado varían según los sectores económicos, hay un aspecto común en todos los sectores: generalmente es el resultado de un deterioro de los derechos laborales, como salarios más bajos, jornadas laborales más largas, protecciones reducidas y empleo informal.

En los países de bajos ingresos, los menores representan la mitad de las víctimas detectadas y son principalmente víctimas de trata para trabajos forzados (46%). En los países de ingresos más altos, los menores son víctimas de trata principalmente con fines de explotación sexual, delincuencia forzada o mendicidad.

El resumen-informe también se refiere a algunos sectores vulnerables específicos (destacando también la vulnerabilidad de las trabajadoras del empleo del hogar), informa sobre los tratantes, los enjuiciamientos, reflexiona sobre la contratación y el uso de la tecnología y el papel de las agencias de contratación.

Más información en Noticias ONU:

Trobada amb el consolat dels Estats Units: TIP Report 2021

Aquesta setmana, SICAR cat s’ha reunit amb el Consolat dels Estats Units a Barcelona per traslladar, en qualitat d’entitat especialitzada, les seves valoracions sobre el fenomen del tràfic de persones durant el 2020.


Aquesta entrevista forma part de la participació anual de SICAR cat al TIP Report (Trafficking in Persons Report), l’informe de el Departament d’Estat dels Estats Units en el qual s’analitza el delicte de tràfic d’éssers humans en més de 180 països, entre els quals s’inclou Espanya.


Durant la seva intervenció, l’entitat va traslladar els següents punts que es tindran en compte en l’edició 2021 de l’informe:


  • Impacte de la COVID-19 en les víctimes de tràfic de persones en general i en les ateses a SICAR cat.
  • Valoració positiva de la resposta de les Administracions Públiques (estatal i autonòmica) sobre l’ampliació de el pla de contingència dirigit a víctimes de tràfic amb fins d’explotació sexual, víctimes d’explotació sexual i dones en contextos de prostitució en situació de vulnerabilitat.
  • Preocupació per la invisibilitat i infradetecció de les víctimes explotades per a altres fins ja que des de diverses instàncies internacionals s’assenyala que l’augment de la vulnerabilitat contribuirà a un augment d’explotació per a altres fins.
  • Presentació de el projecte #TambeEsTrafic, en aliança amb Proyecto ESPERANZA.
  • El nou Pacte Europeu de Migracions i Asil podria condemnar a desplaçar el tràfic a altres països, a una major infradetecció, …
  • L’impuls que es pretén donar a la Directiva 36/2011, centrat exclusivament en el tràfic sexual suposa un gran retrocés per a la lluita contra el tràfic, al no abordar de forma integral el fenomen independentment de la finalitat d’explotació.
  • Preocupació en relació a les xifres d’EUROSTAT i del Tercer informe de la Comissió Europea que reflecteixen un important volum de víctimes de la UE i per als que sembla que no s’incideix a l’continuar vinculant la tracta com una qüestió que només afecta nacionals de tercers països .

Encuentro con el Consulado de Estados Unidos para el TIP Report 2021

Esta semana, SICAR cat se ha reunido con el Consulado de Estados Unidos en Barcelona para trasladar, en calidad de entidad especializada, sus valoraciones sobre el fenómeno de la trata en 2020.


Esta entrevista forma parte de la participación anual de SICAR cat en el TIP Report (Trafficking in Persons Report), el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos en el que se analiza el delito de trata de seres humanos en más de 180 países, entre los cuales se incluye España.


Durante su intervención, la entidad trasladó los siguientes puntos que se tendrán en cuenta en la edición 2021 del informe:


  • Impacto de la COVID-19 en las víctimas de trata en general y en las atendidas en SICAR cat. 
  • Valoración positiva de la respuesta de las Administraciones Públicas (estatal y autonómica) sobre la ampliación del plan de contingencia dirigido a víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución en situación de vulnerabilidad.
  • Preocupación por la invisibilidad e infradetección de las víctimas explotadas para otros fines ya que desde varias instancias Internacionales se señala que el aumento de la vulnerabilidad va a contribuir en un aumento de explotación para otros fines.
  • Presentación del proyecto #TambienEsTrata, en alianza con Proyecto ESPERANZA.
  • El nuevo Pacto Europeo de Migraciones y Asilo podría condenar a desplazar la trata a otros países, a una mayor infradetección,…
  • El impulso que se pretende dar a la Directiva 36/2011, centrado exclusivamente en  la trata sexual supone un gran retroceso para la lucha contra la trata, al no abordar de forma integral el fenómeno independientemente de la finalidad de explotación.
  • Preocupación en relación a las cifras de EUROSTAT y del Tercer informe de la Comisión Europea que reflejan un importante volumen de víctimas de la UE y para quienes parece que no se incide al continuar vinculando la trata como una cuestión que sólo afecta a nacionales de terceros países.