Primera sentencia del TEDH

Primera sentencia del TEDH sobre víctimas de trata para criminalidad forzada

El pasado 16 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la sentencia del caso de V.C.L. y A.N. c. Reino Unido donde se analiza por primera vez la protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de criminalidad forzada.

El caso se refiere a dos menores de edad de nacionalidad vietnamita tratados desde su país con la finalidad de explotarlos para la producción de cannabis. Ambos fueron arrestados y acusados de delitos contra la salud pública, de los que se declararon culpables por consejo de sus abogados designados de oficio.

A raíz de la sentencia condenatoria, ingresaron en centros de justicia juvenil. Posteriormente, una autoridad competente les reconoció como víctimas de trata. A pesar de ello la Fiscalía, tras revisar el caso, consideró que no existía tal condición de víctima y decidió mantener la condena. Tras apelar de nuevo, el Tribunal Superior consideró justificada la decisión de la Fiscalía.

En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que la obligación de los Estados de establecer medidas eficaces para proteger a las víctimas de trata (Art. 4 del Convenio Europeo) tiene un doble objetivo: evitar daños mayores y facilitar su recuperación. En tal caso, enjuiciarles y condenarles por delitos que se vieron obligados a cometer como consecuencia de la situación de trata obstaculiza profundamente la consecución de dichos objetivos, y contraviene el principio de no imposición de penas a víctimas de trata establecido en el Artículo 26 del Convenio de Varsovia.

Para ello, el Tribunal resalta la importancia de la identificación temprana de este tipo de casos y la necesidad de su evaluación por personas capacitadas y calificadas para atender a las víctimas, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Además, considera que el Estado sigue siendo responsable de la identificación de víctimas y que, independientemente de que los abogados de oficio recomendaran a estos menores declararse “culpables”, tal declaración debería haberse considerado nula.

En el caso juzgado, la evaluación de indicios fue realizada posteriormente por una trabajadora social de una ONG especializada en infancia. Dicha valoración de indicios fue descartada por la Fiscalía, que consideró que no existían indicios suficientes. A este respecto, el Tribunal argumentó que la evaluación de los indicios de trata de seres humanos hecha por la Fiscalía no aportó razones claras y consistentes, como tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones posteriormente, la cual se limitó a aspectos formales y no entró a valorar tales indicios.

Por ello, el Tribunal ha dejado constancia de que una vez la evaluación de indicios ha sido realizada por una persona cualificada, cualquier decisión judicial posterior deberá tener en cuenta dicha evaluación.

A ello, la sentencia añade que los/as niños/as víctimas de trata son un grupo particularmente vulnerable que puede no ser consciente de que han sido víctimas del delito, o que pueden tener un miedo insuperable a revelar esta información a las autoridades. En consecuencia, no se les puede exigir que se auto- identifiquen, ni sancionarlos por no hacerlo.

En conclusión, en su sentencia el Tribunal resuelve que el hecho de que las autoridades (Cuerpos Policiales, Fiscalías, Tribunales de Apelación, etc.) no llevaran a cabo una valoración adecuada de indicios de trata de seres humanos equivale a un incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por ello, condena a Gran Bretaña y resuelve conceder a cada demandante 25.000 euros de compensación por daños inmateriales e impone el pago de 20.000 euros en concepto de costas a Gran Bretaña.

Desde Proyecto ESPERANZA y SICAR cat celebramos esta sentencia pionera que permite avanzar en el reconocimiento de derechos de las víctimas de trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas. Tal y como apuntamos en el proyecto #TambienEsTrata el desconocimiento y la falta de comprensión de las distintas finalidades de explotación de la trata supone la invisibilización de las víctimas, y obstaculiza, de hecho, su acceso a los derechos que tienen reconocidos en los instrumentos internacionales y que son claves para su recuperación integral.

Igualmente, queremos realizar las siguientes recomendaciones a las instituciones públicas que trabajan especialmente en el ámbito de la Justicia Juvenil, así como el resto de actores clave que trabajan en la lucha contra la trata:

  • El interés superior del menor debe primar en cualquier proceso y en cualquier momento ante la posibilidad de que la persona pueda ser menor de edad. En casos de menores víctimas de trata, es imprescindible contar con medidas especiales de protección y su identificación temprana es crucial. Para ello, es determinante tener en cuenta que, en estos casos, no es necesaria la utilización de ninguno de los medios ilícitos recogidos en la definición de trata para que se cometa el delito.
  • La trata de seres humanos con finalidad de criminalidad forzada puede conllevar situaciones de revictimización especialmente graves y estigmatizantes para las víctimas en caso de no ser identificadas debidamente, tal y como hemos venido observando en el marco del proyecto #TambienEsTrata
  • En virtud del art. 26 del Convenio de Varsovia (principio de no punición) las víctimas serán eximidas de responsabilidad por su participación en actividades ilícitas que hayan sido obligadas a cometer en el marco de la trata.

22F Día Europeo de las víctimas de delitos

Las instituciones europeas deben garantizar la dignidad y la recuperación integral de las víctimas de trata asegurando su acceso a un estatus legal y a protección a largo plazo.
Hoy, 22 de febrero, con motivo del Día Europeo de las víctimas de delitos, queremos incidir en la necesidad de mejorar en todos los países miembros de la Unión Europea el acceso a un estatus legal para aquellas víctimas de delitos, en particular las víctimas de la trata y de explotación severa, procedentes de países extracomunitarios, a través de permisos de residencia y/o de la protección internacional.

La concesión de un permiso de residencia a las víctimas de trata es una forma de garantizar su dignidad y acceso a la justicia, y les proporciona la mínima seguridad y estabilidad necesaria para poder lograr su recuperación integral. Sin embargo, la implementación de la normativa internacional y europea en este aspecto sigue siendo muy limitada y deficitaria, y la mayoría de los países de la Unión Europea otorgan un número muy bajo de permisos de residencia permanente y / o protección internacional a víctimas de trata.

Además, las devoluciones dentro del Reglamento de Dublín III, en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo, y las expulsiones a los países de origen contradicen el deber de proteger a largo plazo a las personas que han sufrido la trata, y podrían tener como resultado el riesgo que puedan ser sometidas a un trato inhumano o degradante según el Artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por estos motivos, junto a otras organizaciones europeas especializadas en la atención integral a víctimas y supervivientes de la trata de seres humanos, integradas en la plataforma de La Strada Internacional (LSI), desde SICAR cat y Proyecto Esperanza, ambos proyectos de la Entidad de Adoratrices, dirigimos hoy una carta a los y las diputadas del Parlamento Europeo.
En concreto les pedimos que se comprometan a implementar las 10 recomendaciones que les trasladamos para garantizar que las personas objeto de trata y de explotación puedan acceder a su derecho a un estatus legal y reciban la protección más adecuada para asegurar sus derechos y acceder a una solución duradera, ya sea otorgándoles protección internacional o residencia permanente en el país de destino o bien asegurando su retorno voluntario y seguro así como su reintegración.

Recomendaciones:

1. Definir criterios y plazos y simplificar los procedimientos para otorgar permisos de residencia a las personas víctimas de trata por dos vías: tanto en función de su situación personal, como por su cooperación en la investigación y enjuiciamiento de los tratantes. El acceso a la residencia legal no debe depender de si se inician, o no, procedimientos judiciales por trata de personas u otros delitos relacionados.

2. Asegurar que las personas víctimas de trata están informadas sobre todas las posibilidades que tienen de obtener residencia (temporal) y protección en el país de residencia, así como sobre los mecanismos seguros para regresar a sus países de origen.

3. Establecer mecanismos de derivación entre el Sistema Nacional de Derivación, y el sistema de asilo para otorgar a las víctimas de trata solicitantes de asilo y refugiadas acceso a apoyo y asistencia especializadas, y desarrollar directrices o procedimientos para garantizar que los sistemas disponibles funcionen de manera coordinada y coherente.

4. Garantizar asesoramiento jurídico especializado y gratuito en las primeras etapas del procedimiento de identificación y asilo para ayudar a las víctimas de trata solicitantes de asilo a comprender los procedimientos, y a proporcionar la información relevante sobre la situación de trata que han vivido, y sobre los riesgos que pueden afrontar en caso de devolución o traslado al primer país de entrada a la Unión Europea.

5. Reconocer el derecho de las víctimas de trata a recurrir la decisión de denegación / no renovación de su solicitud de permiso de residencia, y garantizar que las víctimas de trata reciban toda la información necesaria durante todos los procedimientos para que puedan tomar una decisión informada.

6. Aumentar la participación de diversos organismos, tanto instituciones públicas como organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de identificación, así como en el proceso de determinación de la situación personal de la víctima”.

7. Garantizar que las personas solicitantes de asilo objeto de trata no son internadas en centros de detención de inmigrantes, u otros espacios de detención, y garantizar el cumplimiento de la cláusula de no punición contenida en la legislación europea.

8. Asegurar que se lleve a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva antes de emitir una decisión de retorno, incluida una decisión sobre una devolución en aplicación de la normativa de Dublín, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de no devolución. Las víctimas de trata en los procedimientos de Dublín no deben ser discriminadas en su acceso a la asistencia y en el alcance de la protección de sus derechos como víctimas de trata.

9. Garantizar que se lleve a cabo una evaluación de riesgo y vulnerabilidad durante los procedimientos de Dublín, y que se establecen canales de comunicación entre las Unidades de Dublín y las ONG especializadas, con el objetivo de garantizar una coordinación clara en los casos de devolución de una persona objeto de trata, así como una recepción y seguimiento adecuados.

10. Otorgar a las víctimas de trata acceso directo al mercado laboral – sin imponerles restricciones de ocupación, sector de actividad y ámbito territorial – como medida de inclusión social y recuperación integral de las víctimas.

Las 10 recomendaciones que planteamos están basadas en la investigación realizada en el marco del proyecto REST (Residency Status: strengthening the protection of trafficked persons), desarrollado a lo largo del año 2020, cuyo objetivo es fortalecer el acceso efectivo al derecho a obtener un estatuto de residencia legal y / o protección internacional de personas nacionales de terceros países que han sufrido la trata en Europa. El proyecto está coordinado por LEFO IBF en Austria, e implementado por otros 5 miembros de LSI en Serbia (ASTRA), Moldavia (La Strada), Países Bajos (CoMensha), Francia (CCEM) y España (Proyecto Esperanza). SICAR cat ha participado en el proyecto como organización asociada aportando su conocimiento y experiencia en el grupo de trabajo de personas y entidades expertas (“focus group”).
Como resultado del proyecto, financiado en parte por el Consejo de Europa, se han producido varios informes que analizan y documentan la situación en los cinco países participantes, detectando lagunas y dificultades, así como buenas prácticas y recomendaciones, basadas todas ellas en el análisis de casos y en la colaboración de personas expertas en la lucha contra la trata. Está ya disponible para el público el “Informe Global” y el “Documento de Análisis -Policy Paper” y próximamente se publicará la “Guía de buenas prácticas”.

Además, el día 12 de marzo, se presentarán los resultados del proyecto en un webminario que se celebrará con parlamentarios/as europeos/as con el objetivo de que nuestras recomendaciones se incorporen a la Nueva Estrategia Europea.

UNODC: Nuevo Informe mundial sobre trata de seres humanos

Ayer la UNODC presentó el Informe sobre la Trata de Personas que se basa en las cifras disponibles de 2018.

En 2018, de cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial, unas 5 eran mujeres adultas y 2 eran niñas. Aproximadamente un tercio del total de víctimas detectadas eran menores, tanto niñas (19%) como niños (15%), mientras que el 20% eran hombres adultos.

El resumen menciona la vulnerabilidad de las personas indocumentadas y las personas que tienen una necesidad desesperada de empleo. El resumen también se refiere al hecho de que «al igual que en las crisis económicas anteriores, es probable que el fuerte aumento de las tasas de desempleo provocado por la pandemia de COVID-19 aumente la trata de personas, especialmente en los países que experimentan las caídas más rápidas y persistentes del empleo. Es probable que las personas desempleadas de estos países estén más dispuestos a asumir riesgos elevados con la esperanza de mejorar sus oportunidades «.

Además, establece que «las víctimas de la trata que no tienen permiso para trabajar o permanecer en el país de explotación se enfrentan a un plus de vulnerabilidad».

Las personas migrantes constituyen una parte significativa de las víctimas detectadas en la mayoría de las regiones del mundo:

  • 65% en Europa occidental y meridional
  • 60% en Oriente Medio
  • 55% en Asia oriental y el Pacífico
  • 50% en Centro y Sur Europa del Este
  • 25% en América del Norte

El 50% de las víctimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y el 38% para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más del 1% a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines.

Las víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzado son explotadas en una variedad de sectores económicos, incluidos la agricultura, la construcción, la industria pesquera, la minería, el comercio callejero y la servidumbre doméstica.

Aunque los patrones de trata de personas con fines de trabajo forzado varían según los sectores económicos, hay un aspecto común en todos los sectores: generalmente es el resultado de un deterioro de los derechos laborales, como salarios más bajos, jornadas laborales más largas, protecciones reducidas y empleo informal.

En los países de bajos ingresos, los menores representan la mitad de las víctimas detectadas y son principalmente víctimas de trata para trabajos forzados (46%). En los países de ingresos más altos, los menores son víctimas de trata principalmente con fines de explotación sexual, delincuencia forzada o mendicidad.

El resumen-informe también se refiere a algunos sectores vulnerables específicos (destacando también la vulnerabilidad de las trabajadoras del empleo del hogar), informa sobre los tratantes, los enjuiciamientos, reflexiona sobre la contratación y el uso de la tecnología y el papel de las agencias de contratación.

Más información en Noticias ONU:

Webinario de análisis sobre las nuevas prioridades en trata a nivel europeo

El pasado lunes 25 de enero, Proyecto Esperanza y SICAR cat participaron en un encuentro online que organizaron La Strada International y Porticus.

Durante el webinar, Olivier Onidi (Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de personas),

Katarzyna Janicka-Pawlowska (Coordinadora de la UE para los derechos de las víctimas), Manuel Albano (Relator Nacional contra la trata de personas de Portugal) y Rita Penedo (Directora del Observatorio portugués sobre la Trata de personas) compartieron  información y análisis sobre las próximas prioridades en relación con la trata de personas de la Comisión Europea y de la Presidencia de la UE por parte de Portugal.

Los próximos meses serán especialmente relevantes ya que se van a producir cambios importantes en las políticas e instrumentos de lucha contra la trata de personas en el marco europeo.

En la primera mitad de 2021 y bajo la presidencia portuguesa, está previsto que se adopte una Nueva Estrategia Europea contra la trata de personas. Igualmente, se señaló que la Comisión seguirá evaluando los instrumentos de la UE y sus posibles deficiencias y, en caso necesario, presentará propuestas legislativas que refuercen:   

  • La protección efectiva de las víctimas, con enfoque de género y poniendo especial atención a las víctimas menores de edad.
  • El abordaje de todas las finalidades de explotación de la trata de personas, sin excepción
  • Acabar con la impunidad de los tratantes y reforzar la confiscación de bienes
  • Alinear la normativa en materia de asilo y migración para que estas no sean un menoscabo de los derechos de las víctimas

Por otra parte, todos los ponentes hicieron énfasis en la importancia de proteger a las víctimas de trata y asegurar su acceso a derechos (incluido el derecho a la indemnización y la compensación), así como en la necesidad de continuar reforzando la coordinación entre los distintos interlocutores en materia de derechos de las víctimas, especialmente entre los Estados miembros y la Sociedad Civil. Para ello, además de las próxima Estrategia y Directiva Europea se presentó en 2020 la

primera Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas

Por su parte, desde Proyecto Esperanza y SICAR cat continuarán atentas a estos desarrollos normativos y seguirán incidiendo en el acceso a todos los derechos para las víctimas de todas las formas de trata.


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