Sistema de Protección Interno

Espacios, actividades y relaciones seguras para promover un entorno protector, de buen trato y cuidado mutuo

Bajo el marco del sistema de calidad y mejora constante, SICAR cat junto a Proyecto ESPERANZA, ambos proyectos de Adoratrices, trabajan conjuntamente desde marzo de 2019 en la implantación de un sistema de protección interno  que promueva los principios y prácticas de mantenimiento de un entorno seguro. 

Este nuevo reto supone una exigencia más en su estándar de calidad y compromete a los proyectos a prevenir,  reducir y subsanar, en su caso, los riesgos y daños que puedan sufrir todas las personas implicadas en la entidad. También obliga a las organizaciones a tratar los incidentes de protección de manera efectiva, de acuerdo con los marcos de referencia y procedimientos autonómicos, estatales e internacionales. En abril de 2020 lograron el primer paso de certificación del sistema cumpliendo con el nivel I de las recomendaciones y buenas prácticas del Instituto de Innovación, Desarrollo e Impacto Social.

Queremos promover un ecosistema protector donde el buen trato sea el protagonista de las relaciones en un contexto libre de violencia

Comité de Protección Interno

El cuidado mutuo como un valor de innovación 

Según se detalla en el documento de posicionamiento, Adoratrices quiere generar, dentro de su organización, comportamientos coherentes con la protección de las mujeres y constituirse como una organización segura para ellas y sus hijos e hijas menores de edad así como para todas las personas vinculadas a la institución (voluntariado, profesionales y colaboradores). Por este motivo, hace todo lo posible para prevenir, responder y reportar cualquier caso de violencia o sospecha de ésta.

Además, considera fundamental que su plantilla y todas las personas e instituciones que trabajan o colaboran con la organización estén concienciadas y comprometidas con el buen trato y la protección de las mujeres y respeten su voluntad como una prioridad en todas sus actuaciones.

Así mismo, se compromete a brindar formación continua en materia de  protección y buen trato a todas las personas trabajadoras así como personas  voluntarias y colaboradoras que mantengan una relación directa con la entidad.  

Esta política de protección se aplica a:  

  • Todas las personas trabajadoras de Adoratrices, comunidad religiosa,  estudiantes en prácticas y voluntariado.  
  • Personal colaborador, prestadoras de servicios y contrapartes, siempre que  mantengan una relación directa con Adoratrices. 
El objetivo de Adoratrices con el documento de posicionamiento es la creación de las condiciones necesarias para promover, proteger y cumplir los  derechos de las mujeres e hijos e hijas menores de edad, personas trabajadoras y colaboradores de los proyectos.  

Es imprescindible fortalecer un entorno protector visibilizando los distintos tipos de violencia, su nombre y qué implica. 


Formas de violencia
  1. Descuido o trato negligente: Se define como la falta de atención de las  necesidades físicas, psicológicas y afectivas.  
  2. Violencia psicológica: Se refiere a toda forma de agresión verbal y psicológica que  afecte el bienestar emocional como amenazas, insultos, humillaciones,  ridiculizaciones o aislamiento.  
  3. Violencia física: Comprende actos tanto intencionales como no intencionales que  pueden provocar secuelas físicas graves o fatales. Se manifiesta mediante golpes,  cortes, quemaduras, mutilaciones, sacudidas o palizas entre otras.  
  4. Abuso sexual: supone el sometimiento a comportamientos sexuales por parte de  una persona en un contexto de desigualdad de poder, habitualmente a través del  engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación. Tiene consecuencias muy graves  en el desarrollo y bienestar emocional, psicológico y psicosexual de la persona que  pueden alargarse en el tiempo.  
  5. Acoso laboral o mobbing: es tanto la acción de una o varias personas hostigadoras  conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en otra persona  trabajadora a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por  parte de grupos sociales externos, de sus compañeros («acoso horizontal», entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores  (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe).  Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o  perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del  trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus  agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales  (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social,  mantenimiento del statu quo, etc.)  
  6. El ciberacoso (ciberbullying): es una forma de acoso que implica el uso de los  teléfonos móviles (textos, llamadas, vídeo clips), internet (email, redes sociales,  mensajería instantánea, chat, páginas web) u otras tecnologías de la información y  la comunicación para acosar, vejar, insultar, amenazar o intimidar deliberadamente  a alguien. La peculiaridad del ciberacoso es que una sola agresión que se grabe y  se suba a internet se considera ciberacoso por la posibilidad para reproducirla de  forma innumerable y su audiencia potencialmente global.  
  7. Tortura y tratos inhumanos o degradantes: se refiere a los actos de violencia con el  propósito de obligarle a confesar o castigarle extrajudicialmente por conductas  ilícitas o delictivas.  
  8. Prácticas perjudiciales o violencia comunitaria: se denominan así ciertas formas de  violencia que son comunes en algunas sociedades o culturas o tradiciones y son  contrarias al respeto de las mujeres y a sus derechos como la mutilación genital  femenina, esterilizaciones forzadas o matrimonio forzado.)  
  9. Victimización secundaria o revictimización: el maltrato adicional ejercido contra las  mujeres vulnerabilizadas como consecuencia directa o indirecta de los déficits – cualitativos y cuantitativos- de las intervenciones realizadas por organismos  responsables y también por las actuaciones desacertadas procedentes de otros  agentes implicados.  

Formas de revictimización:  

  • No detectar situación de vulnerabilidad por falta de conocimiento, sensibilización  y/o recursos.  
  • No dar respuesta a las necesidades que plantean las víctimas y no  garantizando sus derechos  
  • No actuar desde una perspectiva de derechos humanos y de género que ponga  el centro el bienestar de la víctima del delito  
  • Cuestionar y negar sistemáticamente la credibilidad y el testimonio de las  víctimas a pesar de los indicios existentes  
  • Abordar y tratar los hechos de forma morbosa y amarillista contribuyendo a  estigmatizar a las mujeres víctimas del delito. 
El código de conducta, que elaboró en noviembre de 2019 el Comité de Protección de Adoratrices, es un documento interno que recoge unos principios rectores y normas de actuación con el fin de promover un entorno seguro. Las personas firmantes se comprometen al cumplimiento de estas acciones de buen trato.

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