Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.