Memoria 2020: Casi 200 víctimas atendidas

Un año más, SICAR cat hace pública la memoria anual de actividades, con los datos más destacados de 2020. En ella, se socializan los hitos principales de cada área del proyecto: Atención Integral, Relaciones Institucionales e Incidencia y Gestión económica.

En 2020, un año marcado por la pandemia, casi 200 víctimas de trata han sido atendidas en el proyecto, la mayoría de las cuales de Nigeria, Venezuela y Colombia.

  • Puedes ampliar los datos:

Acompañamos la marentalidad

Parte del equipo educativo de SICAR cat acompaña a las unidades familiares, aquellas familias monomarentales víctimas de trata de seres humanos. Éstas están compuestas por una mujer y sus hijos e hijas menores a cargo que se encuentran en territorio.

Estos días, han estado trabajando las emociones y la metodología emprada se ha adaptado a cada mujer. Por ejemplo, una de ellas ha usado un material más gráfico, con aquellas imágenes que para ella representan cada emoción. De esta manera, ha podido poner nombre a cómo se siente y, a la vez, este ejercicio puede ayudarla a identificar las emociones de sus propios hijos. En cambio, otra de las mamás ha trabajado con un libro que ella misma sugirió, Educar sin perder los nervios, de Tania García.

Además, todas las unidades familiares se han familiarizado con el uso del Bote de la Calma, de la metodología Montessori. Primero, el equipo educativo explicó a las madres esta herramienta que puede ayudar a calmar a sus hijos e hijas cuando se encuentren muy enfadados y también a ellas.

Con toda la información, las mamás y sus hijos e hijas hicieron en equipo su propio bote de la calma, con agua, pegamento, purpurina,.. y todos ellos disfrutaron de esta actividad en familia. Ahora, toca ponerlo en práctica con el acompañamiento del equipo educativo.

Análisis de una noticia sobre criminalidad forzada

El pasado 21 de octubre de 2021, el Cuerpo Nacional de Policía desmanteló una red criminal que se dedicaba a robar a gente mayor y a otras personas vulnerables en cajeros automáticos. Varios medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, como el periódico  The Times, se hicieron eco de este operativo policial. 

Modus Operandi

La red utilizaba a menores de edad de menos de 14 años -muchos de ellos hijos de sus integrantes-, y se aprovechaba de su situación de especial vulnerabilidad y del hecho de no ser penalmente responsables de los actos ilícitos cometidos. 

Además, los trasladaba a otras localidades del territorio español e, incluso, a otros países de la Unión Europea, a medida que los menores avanzaban en edad o empezaban a ser identificados por agentes policiales. De esta manera, la red podía actuar con mayor impunidad y obtener mayores beneficios. 

Precisamente, el aumento de denuncias por robos y hurtos en cajeros automáticos a personas de edad avanzada en toda la Comunidad de Madrid, así como la reincidencia de algunos autores, fue lo que levantó las sospechas que dieron pie a una investigación. Ésta, finalmente, derivó, entre otros delitos asociados, en una investigación por trata de seres humanos con fines de explotación en la comisión de actividades delictivas.  

En el operativo se detuvo a un total de 18 adultos y 8 menores imputables. Además, otros 37 menores sin responsabilidad penal, por no superar los 14 años, fueron derivados y acogidos por el sistema de protección de menores.

Sin duda, ha sido un trabajo bien coordinado por parte de las fuerzas policiales, que confirma la necesidad de que todas las unidades policiales estén formadas en trata de seres humanos, para poder detectar indicadores y situaciones de trata para múltiples finalidades de explotación, algunas de ellas menos conocidas. 

Retos y reflexiones: Detección y protección de menores víctimas de trata 

Este caso plantea algunos retos y preguntas sobre las que reflexionar. Por un lado, es fundamental que el sistema de protección a la infancia esté diseñado para hacer frente a una situación de extrema dificultad a la hora de asistir y proteger a menores de corta edad que, en algunos casos, han sufrido explotación por sus propios progenitores. 

¿Contamos con herramientas específicas para intervenir en este tipo de situaciones? ¿Cómo trabajar la desvinculación del menor de sus explotadores, especialmente cuando existe un vínculo afectivo y/o familiar? ¿Tenemos un sistema preparado, formado y adaptado para asistir y proteger debidamente a menores víctimas de trata? 

Por otro lado, en el marco del operativo policial, se menciona la detención de ocho personas menores de edad. Entendemos que se trata, en este caso, de menores responsables penalmente. Sin embargo, ¿se ha planteado la posibilidad de considerarlos también víctimas de trata?  ¿Poseemos mecanismos y criterios suficientemente claros para aplicar correctamente el principio de no penalización ante posibles víctimas de trata de seres humanos obligadas a cometer actividades delictivas por sus tratantes? 

Si bien el principio de no penalización es una cláusula aplicable en todos los casos de trata de seres humanos, es especialmente relevante en casos de trata con fines de explotación en la comisión de actividades delictivas. La finalidad del principio de no penalización  consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata, es decir, aquellos actos que han cometido de manera obligada. 

En este sentido, queremos resaltar algunas novedades que se han producido en el contexto internacional en los últimos meses  y que nos ayudan a clarificar la importancia de este principio: 

  • El pasado 16 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la sentencia del caso  de V.C.L. y A.N. c. Reino Unido, donde se analizó por primera vez la protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de criminalidad forzada. 
  • La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos, destacando que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. 

Por último, queremos terminar esta reflexión recordando que es especialmente importante aplicar de manera correcta este principio en casos de trata con finalidad de explotación en la comisión de delitos, para evitar la revictimizacion de las víctimas de trata obligadas a cometer actos criminales por sus tratantes. Por lo tanto, un sistema de protección a la infancia centrado en derechos nos permite hacer frente a este tipo de situaciones. 

#TambienEsTrata 

Bajo el paraguas de #TambienEsTrata, SICAR cat y Proyecto Esperanza, a través de varias acciones, como el análisis de noticias, trabajamos conjuntamente para visibilizar aquellas formas de trata que permanecen ocultas en nuestro país: la trata con fines de explotación laboral en servicio doméstico, para la criminalidad forzada, para la mendicidad forzada y para matrimonios forzados. A pesar de que todas estas finalidades de explotación del delito están recogidas en el ordenamiento jurídico español (artículo 177 bis del Código Penal), en general, existe un gran desconocimiento por parte de actores clave y de la sociedad en general, así como falta de sensibilidad y normalización o minimización del impacto de estas finalidades en las víctimas.

Nueva alianza: Programa Ödos

SICAR cat, a través de un convenio, ha formalizado su entrada al Programa Ödos, que está formado por entidades de diversos ámbitos con presencia en España, Marruecos y Francia y que lidera la Fundación Emet Arco Iris.

Qué hace Ödos

Muchas mujeres subsaharianas acceden por vías no habilitadas a costas españolas, Ceuta o Melilla, con menores de corta edad o embarazadas. La mayoría han sido víctimas de violencias de género en origen o/y en tránsito y algunas también presentan indicios de trata. Para muchas de ellas, España es un país de tránsito ya que su proyecto migratorio es continuar hacia otros países de Europa, especialmente Francia.

El centro Ödos de primera acogida, en colaboración con Servicios Sociales de Montilla, consigue que las familias hagan una parada y permanezcan una media de tres meses en el centro. Durante este periodo, el equipo de Ödos trabaja la prevención secundaria de trata, la protección internacional y la protección de la infancia. Además, ofrece una alternativa segura en España a aquellas mujeres que deciden quedarse, gracias a la colaboración con otras entidades sociales, que forman parte del programa, como SICAR cat desde ahora.

Por su parte, la colaboración de SICAR cat se concreta en:

  • Formación en trata a las entidades del programa.
  • Ofrecer una alternativa segura de vida a mujeres con indicadores de trata y los menores que las acompañan que se planteen quedarse en España, a través de acogida fase 2.
  • Consulta del centro Ödos a SICAR sobre casos concretos.
  • Articulación y vínculos con otras entidades que ayuden a estas mujeres en ciudades europeas de destino o de tránsito en África.
  • Colaboración en cuestiones de comunicación e incidencia de las acciones y resultados del programa Ödos y propuestas.

18Oct: Nuestro papel en Europa

Rol activo en políticas que cohesionan la lucha contra la trata de mujeres 

Hoy, 18 de Octubre, Día Europeo contra la Trata, Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, delegaciones de Adoratrices, reflexionamos sobre la importancia de la dimensión europea de nuestro trabajo. 

Nuestra doble misión (intervención directa con mujeres víctimas y supervivientes de trata y sensibilización e incidencia con el fin de asegurar los derechos que les han sido reconocidos) no puede obviar que Europa, donde habitamos, es una región compleja y cambiante, lugar de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos. 

Desde nuestra creación, somos conscientes de la necesidad de monitorear y de participar en los procesos legislativos y normativos para combatir la trata, que se desarrollan en la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OSCE. A partir de ellos, se moldean y guían las respuestas que se dan, posteriormente, a nivel estatal. Nuestra presencia en Europa nos permite influir en estos procesos, aprender de otras organizaciones europeas, tejer redes y alianzas, conocer con mayor profundidad la realidad de otros países de nuestro entorno y aunar fuerzas hacia un objetivo común: el acceso a derechos de las personas víctimas y supervivientes de trata.   

Incidencia en Europa 

En los últimos años, hemos utilizado distintas estrategias para hacer llegar nuestras posiciones, recomendaciones y análisis a las instituciones europeas, incluida la incidencia ante la Comisión Europea, eurodiputados españoles, e intervenciones en el Parlamento Europeo. Por ejemplo,  en el marco de la evaluación de la Directiva 2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y supervivientes, o el envío de cartas con ocasión del  Día Europeo de las víctimas de delitos. 

Así mismo, hemos participado junto con la Red Española contra la Trata de Personas (RECTP) en la elaboración de Informes Alternativos complementarios. Hemos tenido, además, un rol activo en la interlocución con el Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), que se encarga de supervisar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Consideramos que se trata de  un instrumento fundamental de rendición de cuentas por parte de los Estados por lo que nos hemos reunido con miembros de GRETA en sus visitas a España y nos hemos hecho eco de sus recomendaciones y análisis en distintos momentos. 

Igualmente, participamos en el Comité Lanzarote que monitorea el cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños y las niñas contra la explotación y el abuso sexual. 

Las formaciones y las visitas de estudio son otra manera de incidir, conocer, y ampliar nuestras redes en Europa. Queremos destacar las invitaciones que hemos recibido para impartir formación a la Agencia Europea para la Formación Policial (CEPOL), y a actos y formaciones organizados por la OSCE, así como la realización de visitas de estudio a Alemania, Italia, Bélgica y Holanda. También hemos organizado jornadas para dar a conocer el marco europeo de lucha contra la trata de personas y las buenas  prácticas existentes. 

Espacios de participación en Europa

Nuestro trabajo de incidencia europeo se articula en torno a nuestra presencia en espacios clave de participación, que nos proporcionan la posibilidad de interactuar con actores clave, y presentar nuestros análisis y posicionamientos. 

Proyecto Esperanza somos parte de la Plataforma Europea de la Sociedad Civil desde su creación en 2013. Desde 2019, SICAR cat y Proyecto Esperanza somos miembros asociados de la red  La Strada International y SICAR cat pertenecemos a la Red de la UE de abogados y ONGs que proporcionan asistencia legal a víctimas de trata (EU Lawyers & NGOs providing legal assistance to victims of trafficking Network). 

Finalmente, queremos destacar la importancia de la presencia de Adoratrices en Europa, especialmente en el Reino Unido, Francia, Portugal e Italia. Nuestra prioridad en los próximos años es ampliar y reforzar el trabajo conjunto de incidencia en Europa.

Participación en proyectos europeos 

Tanto SICAR cat como Proyecto Esperanza somos conscientes de la importancia de participar como socios en proyectos europeos que nos permiten insertar nuestra experiencia a nivel estatal en un contexto más amplio para, de esta forma, aprender de países de nuestro entorno, trazar estrategias conjuntas de incidencia, y desglosar buenas y malas prácticas que podemos replicar, o evitar, en nuestro contexto. Estos proyectos se han articulado en base a nuestras prioridades de incidencia y nos han permitido, y nos permiten, traer nuestra experiencia diaria de intervención al trabajo de análisis e incidencia. 

Destacamos los proyectos COMP.ACT (Acción Europea para la Compensación a personas víctimas de trata – 2012), PHIT (Impacto de la trata con fines de explotación sexual en la salud mental de mujeres víctimas de esta finalidad de la trata- 2018), Justice at Last (sobre la compensación efectiva a víctimas de trata – 2018), REST (centrado en el fortalecimiento de la protección a personas víctimas de trata a través de la concesión de un permiso de residencia y/o estatuto de protección internacional – 2019-2020), y, a partir del año que viene, TIATAS (centrado en el fortalecimiento de la identificación temprana y la derivación segura de víctimas de trata en el contexto de los procedimientos de asilo). 

También valoramos como muy positiva nuestra participación como asociados en distintos proyectos europeos junto a socios españoles que ejecutaban proyectos sobre trata.

Prioridades de incidencia a nivel europeo 

Hoy día 18 de Octubre, queremos, además poner el foco en aquellas iniciativas a nivel europeo que están sucediendo o que van a a tener lugar próximamente, y sobre las que vamos trabajar en los próximos meses, especialmente: 

Intercambio sobre víctimas de trata vietnamitas

El pasado miércoles 7 de octubre, el equipo de jurídico de SICAR cat y Proyecto Esperanza participaron en un encuentro on line, que organizó Freedom Collaborative con Ban Ying y La Strada International. Durante la sesión, hubo intercambio de información y de experiencias, en relación a la atención de personas migrantes en situación de vulnerabilidad y las víctimas de la trata de seres humanos de Vietnam en Europa.

Gracias a este encuentro, nuestras abogadas conocieron a otras organizaciones de Europa y Asia que prestan servicios a migrantes vietnamitas y pudieron generar sinergias para mejorar la intervención con personas de Vietnam.

Algunas de las principales dificultades halladas fueron:

  • La falta de información, de investigaciones e informes sobre personas vietnamitas en Europa
  • La ausencia de datos y recursos destinados a investigar el fenómeno migratorio hacia Europa y las redes que lo facilitan
  • La escasez de intérpretes y mediadoras de confianza y sensibilidad para superar la barrera idiomática y cultural con víctimas nacionales del Vietnam

En España, ha habido un aumento de detección de hombres y mujeres víctimas de trata vietnamitas. Normalmente, su explotación se produce en salones de uñas y de belleza pero, en ocasiones, la víctimas son explotadas en criminalidad forzada (cannabis y marihuana).

Valoraciones de la LOPIVI en relación a la trata de menores

Ayer, Rosa Cendón, coordinadora de Relaciones Institucionales e Incidencia de SICAR cat, paticipó como ponente en la JORNADA: INFANCIA SIN CICATRICES. Oportunidades de la nueva Ley de Protección a la Infancia frente a la violencia , que coorganizaron el Institut de Formació Contínua-IL3-UB y Save the Children.

Durante la jornada, los ponentes valoraron la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia-LOPIVI, que aprobó el Congreso el 20 de mayo de 2021.

En el caso de SICAR cat, Rosa respondió a las dos cuestiones que se le plantearon en relación al impacto de la LOPIVI en los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de la trata de seres humanos. Sus respuestas fueron las siguientes:

  1. Aportaciones y Carencias de la ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y para los hijo e hijas de mujeres víctimas de trata.
  • Señalamos la importancia de contar con esta Ley para garantizar los derechos de los NNA víctimas de la trata en España, a la espera de que se apruebe una posible Ley integral para las víctimas de trata y veamos cuál será el encaje final entre ambas.
  • Destacamos que la LOPIVI reconozca la trata de menores como casos de violencia de extrema gravedad y reconozca también como víctimas a todos los NNA independientemente de la explotación a la que han sido sometidos.
  • Mostramos nuestra preocupación sobre si en esta Ley Orgánica se incluye a aquellos NNA (en general niños y niñas de corta edad, hijos e hijas as de personas víctimas de trata) que han sido víctimas indirectas.
  • Observamos la necesidad de entender y abordar la trata como una forma de violencia muy diferente al resto de situaciones que también son objeto de esta Ley. 

Nos preocupa que la respuesta frente a todas estas violencias sea homogénea y no se adapte a las especificidades de cada una de ellas

Rosa cendón, coordinadora de relaciones institucionales e incidencia de sicar cat
  • Apuntamos como muy positivo que la LOPIVI promueva la cultura del buen trato, pero también señalamos negativamente que no se haya reconocido la violencia institucional que se ha ejercido sobre estos NNA por acción, omisión o trato negligente durante estos años.
  • Compartimos el hecho de que escasamente se ha tenido en cuenta el marco normativo internacional en materia de trata que recoge los derechos que el Estado debe garantizar a estos NNA; así como los protocolos existentes ya en esta materia a nivel estatal y en distintas Comunidades Autónomas.
  • Esperamos que el posible futuro Reglamento concrete aún más la respuesta frente a los NNA víctimas de la trata.

  1. Posibles problemas o dificultades en la implementación de estas medidas para los servicios públicos y privados que atienden directamente este colectivo.
  • Las principales preocupaciones, problemas o dificultades en la implementación de esta LOPIVI continúan siendo las mismas que teníamos identificadas previo a su aprobación.
  • Muchos de los actores clave deberán revisar su labor ya que su experiencia siempre ha estado enmarcada con víctimas de trata adultas.
  • Se necesita articular un salida de los sistemas de protección de infancia para estos NNA que asegure que una solución duradera en el futuro, en cuanto a sus procesos de recuperación y reparación.
  • Hay que diseñar canales de coordinación con los países de origen para garantizar el derecho al retorno voluntario y seguro que tienen reconocidos las víctimas de trata.
  • Se tendría que articular una respuesta para el asesoramiento jurídico a nivel penal y administrativo tanto para estos NNA como para los profesionales o personas que denuncien este tipo de situaciones de violencia.
  • Se debe garantizar una correcta gestión de la información sobre estos casos y con especial atención cuando estos NNA son testigos protegidos.
  • Adopción medidas frente a las necesidades de protección y seguridad tan particulares que requieren este tipo de casos.
  • Preocupación por cómo la posible duplicidad de espacios de interlocución y coordinación institucional en donde se aborda la trata no nos permita tener una visión en conjunto sobre el fenómeno de la trata en nuestro país.

Finalmente, SICAR cat cerró su intervención con la esperanza de que la LOPIVI sea el marco para erradicar esta forma contemporánea de esclavitud y que se logre que ya no lleguen NNA con cadenas que dejan cicatrices!

La trata de mujeres no es neutral en cuanto al género

La Trata de personas constituye una violación de los derechos humanos, un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano y una forma de violencia de género.

Hoy 23 de septiembre Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos delegaciones de Adoratrices, conmemoran el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra la Trata de Personas que tuvo lugar en Daca, Bangladesh, en enero de 1999.

En esta fecha señalada es necesario recordar que las víctimas y supervivientes deben ser reconocidas en todo momento como titulares de derechos y sus necesidades, su bienestar y su recuperación integral deben estar en el centro de toda acción, evitando por parte de todos los actores su revictimización.

La trata de seres humanos es, además de un delito y una violación de los derechos humanos, una forma de violencia de género porque afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo e implica “actos de violencia basados en el género que conllevan para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

Por este motivo, el enfoque de género debe aplicarse a la prevención y protección de las víctimas de la trata y debe situarse en el centro de toda respuesta frente a la trata. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual puede tener lugar para:

  • Prostitución
  • Pornografía
  • Servidumbre sexual y esclavitud en beneficio del propio tratante

Datos que reflejan la desproporción en cuanto a género

Informes globales, europeos y nacionales reflejan que la trata de personas afecta desproporcionadamente a mujeres y a niñas y que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo la finalidad principal de la trata:

En concreto, entre 2016 y 2020, se identificaron formalmente un total de 885 víctimas de trata sexual, de las cuales: 856 fueron víctimas de trata adultas (801 mujeres y 55 hombres). En cuanto a las víctimas menores de trata el número asciendo a 29 (28 niñas y 1 niño).

Desde SICAR cat y Proyecto Esperanza a lo largo del año 2020 se detectaron y atendieron 338 nuevos casos de mujeres con indicios de trata, de las cuales el 73,66% sufrieron la trata con fines de explotación sexual.

Combatir la trata de mujeres a través de la Agenda 2030 

La acción contra la trata de personas está presente en la agenda internacional, en concreto, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (incluido España) aprobaron en 2015. Estos objetivos suponen un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.  Entre ellos, el Objetivo 5 se centra en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y recoge las metas:

  • 5.1 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas
  • 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Apoyo integral y especializado para su recuperación

Con el objetivo de detectar, identificar y apoyar en el acceso a derechos a las víctimas y supervivientes de trata con fines de explotación sexual, es fundamental comprender y abordar la traumatización y el impacto que sufren como consecuencia del delito y que afecta tanto a su salud física, psicológica, emocional y social.

El Proyecto europeo PHIT http://www.phit.ub.edu/es/- Impacto en la salud psicológica de las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual, desarrollado entre 2017 y 2019, con la colaboración de ambas delegaciones de Adoratrices (Proyecto ESPERANZA y SICAR cat), ofrece recomendaciones para las y los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de trata sexual, con el objetivo de evitar su revictimización, entre ellas:

  • Atender a la víctima en un espacio seguro y adecuado
  • Generar confianza y garantizar la confidencialidad, incluyendo a profesionales de ONGs especializadas para que estén presentes durante la intervención.
  • Evaluar el estado general de salud la víctima (físico, psicológico y emocional) e identificar sus necesidades urgentes y preguntar qué necesita.
  • Proporcionarle información clara sobre sus derechos y opciones, así como sobre los posibles riesgos y consecuencias, utilizando un vocabulario sencillo y claro.
  • Reducir al mínimo el número de entrevistas/declaraciones
  • No cuestionar el relato de la víctima, ni presionarla, respetar sus tiempos y su ritmo.
  • Ser conscientes de la desconfianza y el miedo que las víctimas sienten hacia las autoridades.

Este proyecto sistematiza indicadores específicos de trata con fines de explotación sexual,  entre ellos:

  • Indicadores relacionados con las consecuencias sobre la salud integral de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto a nivel físico como psicológico.
  • Indicadores que pueden darse en la esfera psicosocial, aquellos que están relacionados con las interacciones de la persona con su entorno físico y social.
  • Indicadores referentes al proceso mediante el cual las víctimas son traficadas, aquellos que están relacionados con el viaje que deben realizar, las condiciones de éste y la deuda que contraen.

Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.

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