La trata, una manifestación más de violencia contra las mujeres

Hoy 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, queremos reflexionar sobre los múltiples nexos que existen entre las diferentes formas de violencia de género y las diferentes finalidades de trata que sufren las mujeres en el contexto de la migración. 

Queremos empezar reiterando, tal y como hacemos cada 25 de noviembre, que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres. De acuerdo con el Convenio de Estambul, se entiende por violencia contra la mujer todos los actos de violencia basados en el género que implican, o pueden implicar, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada para las mujeres, y define como “violencia contra las mujeres por razones de género” toda violencia contra una mujer porque es una mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. La trata de mujeres y niñas para determinadas formas de explotación es, por tanto, una forma de violencia contra la mujer. Además, determinadas formas de trata suponen “violencia contra la mujer por razones de género”, ya que  afectan a mujeres y niñas de manera desproporcionada.

En los últimos años hemos visto avances positivos en el abordaje de la violencia contra las mujeres. De forma paralela a una sensibilización social creciente frente a este tema, ha tenido lugar una ampliación del concepto de violencia de género que es coherente con el Convenio de Estambul. Así, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2019) reconoce y visibiliza aquellas formas de violencia de género que se producen fuera del contexto de pareja o ex pareja, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. Igualmente, resaltamos la aprobación el pasado 22 de noviembre de la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, que continúa avanzando en el cumplimiento del Convenio de Estambul, e incluye acciones para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, no sólo en el ámbito de la pareja o ex pareja, incluyendo la trata de mujeres y niñas. 

Frente a estos avances, nuestra experiencia práctica diaria nos demuestra que todavía existe la necesidad de sensibilizar y formar a actores clave, así como de dotar de los recursos adecuados para atender a las víctimas de aquellas formas de violencia de género que siguen siendo menos reconocidas y visibilizadas, entre las que encontramos la trata para distintas finalidades de explotación que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Así, las mujeres víctimas de trata para explotación sexual en pornografía y para servidumbre sexual, para explotación laboral en sectores fuertemente feminizados (como el empleo del hogar o el trabajo en “salones de belleza”, o en determinados sectores de la agricultura), para matrimonio forzado, y para la gestación de bebés para su posterior venta o para adopciones ilegales, encuentran, a menudo, obstáculos y trabas en su proceso de recuperación y acceso a los derechos que les son reconocidos debido, precisamente, a esta falta de conocimiento y sensibilización por parte de actores clave e instituciones. Además, es necesaria la adopción de políticas públicas integrales, a nivel estatal y autonómico, que garanticen el  acceso a prestaciones y recursos para mujeres supervivientes de la trata sometidas a cualquiera de las finalidades de explotación, ya que actualmente muchas Comunidades Autónomas sólo financian recursos para mujeres víctimas de trata sexual. 

Hoy 25 de noviembre queremos visibilizar la complejidad de la trata como forma de violencia de género. No sólo existen finalidades de la trata menos conocidas que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas, sino que, a menudo, una misma mujer o niña es víctima de una superposición de diferentes formas de violencia de género  (por ejemplo, de violencia en el ámbito de la pareja que desemboca en una situación de trata), o de diferentes finalidades de trata simultáneas, o consecutivas (por ejemplo, trata para servidumbre sexual y trata para la comisión de actividades delictivas, o trata para matrimonio forzado y trata para servidumbre laboral). 

Desde 2019, y bajo el lema #TambienEsTrata, desde Proyecto Esperanza y SICAR cat  llevamos a cabo un análisis permanente de casos reales de mujeres que han sido víctimas de finalidades de trata menos conocidas y visibilizadas a las que hemos acompañado en nuestros recursos de atención integral. En 2021 publicamos un primer documento de análisis de casos, y actualmente estamos en proceso de elaboración de un segundo documento que incluye más casos, y que será publicado en diciembre de 2022. Hoy queremos detenernos en los casos de Indira y Dulce (nombres ficticios para proteger su identidad) que ejemplifican esta complejidad de la trata como violencia de género: Indira fue captada a través de un matrimonio concertado, y fue, posteriormente, víctima de trata con finalidad de explotación laboral (trabajos o servicios forzados) en el empleo del hogar en régimen de servidumbre en España hasta que finalmente, y después de muchos meses, pudo ser derivada a una entidad especializada. Por otro lado, Dulce, intentando mejorar su situación de pobreza en el país de origen, fue víctima de trata transnacional para la explotación sexual para la pornografía en España hasta que pudo huir y recibir atención especializada. 

La experiencia del día a día nos demuestra cómo la trata afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, incluidas, mujeres y niñas con discapacidad, con problemas de salud mental, así como mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo. En este sentido, hoy día 25 de noviembre nos parece importante recordar la Recomendación General  Nº 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas (2020). Esta Recomendación General proporciona orientaciones prácticas para llevar a cabo intervenciones contra la trata basadas en un enfoque que incorpora una perspectiva de género e interseccional, y se centra en la realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como prioridad estratégica para lograr el desarrollo sostenible. Un punto fundamental de esta Recomendación es el reconocimiento que la definición de trata de personas no se restringe a aquellas situaciones en que se ha recurrido a la violencia física o se ha privado a la víctima de la libertad personal, sino que, tal y como recogemos en los Estudios de Casos mencionados, la Recomendación indica que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de la trata, y que las víctimas suelen ser objeto de múltiples formas de explotación.

La Recomendación General Nº 38 comienza afirmando que la prevención de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas en el contexto de la migración mundial pasa por la obligación de los Estados de descubrir, atacar y eliminar sus causas fundamentales: a) la discriminación de género sistémica que crea las injusticias económicas y sociales que sufren de manera desproporcionada las mujeres y las niñas; b) las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, incluido el consiguiente desplazamiento; c) la discriminación en los regímenes de migración y asilo; y d) la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. Igualmente, nos parece importante recordar que, tal y como recoge la Recomendación, los Estados tienen la obligación de detectar, ayudar y proteger a las víctimas supervivientes de la trata, impedir su revictimización y garantizar su acceso a la justicia y el castigo de los autores.

Este 25 de noviembre, queremos terminar resaltando, una vez más, la necesidad de seguir avanzando hacia una ley integral contra la Trata en España. En este sentido, la Recomendación General Nº 38 recuerda que los Estados tienen la obligación de combatir todas las formas de trata en el contexto de la migración mundial. Para ello, recomienda aprobar y aplicar una legislación de lucha contra la trata amplia, centrada en las víctimas, que tenga en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, y que proporcione un enfoque armonizado para criminalizar la trata en todos los niveles jurisdiccionales.

30 julio, Día Mundial contra la trata

Con motivo del 30 de Julio, Dia Mundial contra la Trata de Personas, desde SICAR cat y Proyecto Esperanza, ambos proyetos de la entidad de Adoratrices, especializados en el apoyo integral a personas víctimas de la trata, queremos recordar que Naciones Unidas, define la Trata de Personas, como un delito grave transnacional que atenta contra los derechos humanos.

La globalización, como fenómeno económico, ha contribuido a generar un mercado transnacional basado en la idea de que los dueños del capital y las mercancías buscan las condiciones más rentables para reproducirlo. Con ello, ha facilitado la creación de fronteras difusas entre países y marcos legales locales que se mezclan con los internacionales y que favorecen, en muchos casos, a tratantes y redes criminales organizadas para la explotación de personas, sea cual sea la finalidad de explotación

Por si fuera poco, tal y como apunta la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con motivo del Día Mundial contra la Trata, la expansión mundial del uso de la tecnología -intensificada por la pandemia del COVID-19– ha incrementado el margen de acción de estos criminales, facilitando la captación, control y explotación de personas a través del ciberespacio, sobre todo aprovechándose de situaciones de crisis y desesperación. Con ello, el componente transnacional de la trata ha alcanzado una dimensión mayor si cabe, que permite a estos delincuentes operar a nivel internacional en distintas jurisdicciones y eludir la detección y la persecución del delito con mayor facilidad. 

Internet y las plataformas digitales ofrecen a los tratantes numerosas herramientas para reclutar, explotar y controlar a las víctimas, más aún en situaciones de crisis como la guerra en Ucrania en la que, ante la desesperación de la población civil, los tratantes se aprovechan del caos, y de la pérdida  de las personas-sobre todo de las mujeres y los niños- de los sistemas de apoyo y sus familiares.

Ya sea por la exigencia de los tratantes , ya sea por la necesidad de huir de situaciones de peligro para su integridad y/o vida, las personas que son víctimas de trata o muchas personas potenciales víctimas de trata, se ven obligadas a traspasar fronteras. Ante ello, es necesario fortalecer la coordinación y la cooperación transnacional con el objetivo de reforzar y mejorar la identificación temprana de indicios de trata y al acceso a apoyo integral para su recuperación con carácter inmediato. 

En ese sentido, tanto SICAR cat como Proyecto Esperanza, están llevando a cabo el proyecto europeo «Iniciativa transnacional contra la trata en el contexto de los sistemas de asilo” (TIATAS por sus siglas en inglés). Este proyecto tiene como objetivo principal reforzar el trabajo conjunto para la detección, identificación temprana y derivación segura de las víctimas de la trata de personas migrantes y solicitantes de asilo a recursos especializados en el contexto de los procedimientos de asilo, de acuerdo con los estándares de la Unión Europea.

Los países implicados y las organizaciones socias son: STOP (Alemania), Be Free (Italia), ARSIS (Grecia), DEDALUS (Italia), ADORATRICES Proyecto Esperanza y ADORATRICES – SICAR cat de España. El proyecto cuenta con la financiación de la Comisión Europea.  

Ante las múltiples carencias a la hora detectar e identificar víctimas de trata entre las personas migrantes y/o solicitantes de asilo y la falta de mecanismos oficiales de derivación transnacional de víctimas de trata de terceros países que aseguren y garanticen su acceso a derechos y, sobretodo, su protección y seguridad tanto SICAR cat como Proyecto Esperanza se han centrado en en el marco de este proyecto en la necesidad de desarrollar las siguientes actividades:

  • Elaboración de acuerdos de colaboración y estándares operativos comunes entre las entidades participantes de diferentes países de la UE que establezcan las bases y criterios para la colaboración en la derivación mutua de casos  
  • Elaboración de guías para la correcta valoración del riesgo y las necesidades específicas e individuales de las personas víctimas de trata. 
  • Formación para el fortalecimiento de las capacidades de los y las profesionales de primera línea que están en contacto con la población migrante que es potencial solicitante de asilo y con todos los  operadores del sistema de asilo.
  • Elaboración de material didáctico, tanto para la identificación temprana por parte de profesionales, como para la autoidentificación por parte de las propias personas potenciales víctimas de trata. 

Para cumpir los objetivos del proyecto y desarrollar estas líneas de trabajo  se ha articulado  la participación de mujeres supervivientes de trata, atendidas tanto por Proyecto Esperanza como por SICAR cat, con el fin de recoger sus experiencias y conocimientos en relación al proceso de identificación, facilitando un espacio en el que puedan ejercer su rol como sujetos activos, titulares de derechos y agentes de cambio social. 

Llega el TIP Report 2022

Como cada mes de julio, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha publicado una nueva edición del TIP Report (Trafficking in Persons Report), el informe en el que se analiza la trata de personas en más de 180 países, entre ellos España. Por su parte, SICAR cat, como entidad especializada en trata en Catalunya, ha vuelto a participar como informante y se reunió con el Consulado de Estados Unidos, en Barcelona, a principios de año.

Según el informe, en España, los tratantes explotan a víctimas extranjeras y, en menor medida, a víctimas españolas en territorio estatal y en el extranjero.

La trata de personas con fines de explotación laboral sigue estando poco identificada y las autoridades informan de que la pandemia aumentó la vulnerabilidad de las personas trabajadoras y contribuyó al aumento de la trata laboral en 2020 y 2021, especialmente en la agricultura, el trabajo doméstico y el cultivo de cannabis en Cataluña.

Además, en 2022, las personas refugiadas ucranianas, sobre todo mujeres, niños y niñas que huyen de la guerra, son vulnerables a la trata.

En cuanto a recomendaciones, el TIP Report aconseja que España, para el periodo 2022-2023, tome las siguientes medidas:

  • Aumentar la implementación de los protocolos de identificación de víctimas nacionales y de derivación, y la formación para funcionarios de primera línea con respecto a la identificación de víctimas especialmente vulnerables
  • Aumentar las investigaciones, los juicios y las condenas por delitos de trata, en particular para trabajos forzados.
  • Permitir la identificación formal de víctimas sin requerir la interacción de las fuerzas del orden.
  • Permitir la identificación formal de víctimas y su derivación por parte de entidades distintas de la policía, incluyendo a inspectores de trabajo, personal encargado de los casos de asilo, profesionales sanitarios, trabajadores sociales y ONG.
  • Ampliar los centros de atención a las víctimas a todas las comunidades autónomas.
  • Aumentar la protección de trabajadores implementando regulaciones fuertes y de supervisión de compañías de contratación, con medidas policiales eficaces.
  • Seguir incrementando los recursos de protección de testigos a disposición de las víctimas y testigos especializados, incluyendo el aumento de las medidas de seguridad y considerando medidas para proteger sus identidades.
  • Aumentar los recursos, incluyendo el personal asignado, de la oficina del Relator Nacional y considerar hacerlo independiente.
  • Aumentar la protección y seguridad de los menores migrantes no acompañados frente a los traficantes que operan en los centros de detención de inmigrantes o en centros de menores del gobierno.
  • Formar a todos los fiscales y jueces en la trata de personas, con un enfoque centrado en las victimas para la aplicación de la ley.
  • Mejorar los mecanismos de compensación del Estado, incluyendo la redistribución de bienes confiscados a los traficantes.
  • Aumentar la participación de los supervivientes, incluyendo el establecimiento de mecanismos accesibles para recibir y proporcionar compensación por las contribuciones de los supervivientes al crear políticas, programas y cursos de formación.
  • Mejorar la coordinación interministerial del gobierno con una respuesta multidisciplinaria efectiva contra la trata de personas.

El PENTRA ja és oficial

Ahir, 12 de gener del 2022 es va presentar oficialment el Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (PENTRA), en el marc de la reunió institucional que la Relatoria Nacional manté amb caràcter bianual amb la representació de tots els ministeris implicats en la lluita contra el tràfic de persones, les Forces i Cossos de Seguretat de l’Estat, la Fiscalia de Sala d’Estrangeria i Tràfic, el Consell General del Poder Judicial i la Societat Civil representada a través de la Red Española contra la Trata de Personas (RECTP).

El treball per a l’elaboració del Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (PENTRA) va començar l’any 2019, després de l’aprovació de l’Estratègia Nacional contra el Crim Organitzat i la Delinqüència Greu 2019-2023.

El document estableix 5 objectius prioritaris i 16 línies d’actuació que afecten tant institucions públiques com el tercer sector i que tenen com a objectiu permetre un abordatge multidisciplinar i integral d’aquest fenomen criminal greu i d’enorme complexitat:

  • Prioritat 1: Detecció i prevenció del tràfic d’éssers humans
  • Prioritat 2: Identificació, derivació, protecció, assistència i recuperació de les víctimes del tràfic d’éssers humans
  • Prioritat 3: Persecució del delicte
  • Prioritat 4: Cooperació i coordinació
  • Prioritat 5: Millora del coneixement

Informació oficial Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2022/120122-plantrata.aspx

Valoraciones de la LOPIVI en relación a la trata de menores

Ayer, Rosa Cendón, coordinadora de Relaciones Institucionales e Incidencia de SICAR cat, paticipó como ponente en la JORNADA: INFANCIA SIN CICATRICES. Oportunidades de la nueva Ley de Protección a la Infancia frente a la violencia , que coorganizaron el Institut de Formació Contínua-IL3-UB y Save the Children.

Durante la jornada, los ponentes valoraron la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia-LOPIVI, que aprobó el Congreso el 20 de mayo de 2021.

En el caso de SICAR cat, Rosa respondió a las dos cuestiones que se le plantearon en relación al impacto de la LOPIVI en los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de la trata de seres humanos. Sus respuestas fueron las siguientes:

  1. Aportaciones y Carencias de la ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y para los hijo e hijas de mujeres víctimas de trata.
  • Señalamos la importancia de contar con esta Ley para garantizar los derechos de los NNA víctimas de la trata en España, a la espera de que se apruebe una posible Ley integral para las víctimas de trata y veamos cuál será el encaje final entre ambas.
  • Destacamos que la LOPIVI reconozca la trata de menores como casos de violencia de extrema gravedad y reconozca también como víctimas a todos los NNA independientemente de la explotación a la que han sido sometidos.
  • Mostramos nuestra preocupación sobre si en esta Ley Orgánica se incluye a aquellos NNA (en general niños y niñas de corta edad, hijos e hijas as de personas víctimas de trata) que han sido víctimas indirectas.
  • Observamos la necesidad de entender y abordar la trata como una forma de violencia muy diferente al resto de situaciones que también son objeto de esta Ley. 

Nos preocupa que la respuesta frente a todas estas violencias sea homogénea y no se adapte a las especificidades de cada una de ellas

Rosa cendón, coordinadora de relaciones institucionales e incidencia de sicar cat
  • Apuntamos como muy positivo que la LOPIVI promueva la cultura del buen trato, pero también señalamos negativamente que no se haya reconocido la violencia institucional que se ha ejercido sobre estos NNA por acción, omisión o trato negligente durante estos años.
  • Compartimos el hecho de que escasamente se ha tenido en cuenta el marco normativo internacional en materia de trata que recoge los derechos que el Estado debe garantizar a estos NNA; así como los protocolos existentes ya en esta materia a nivel estatal y en distintas Comunidades Autónomas.
  • Esperamos que el posible futuro Reglamento concrete aún más la respuesta frente a los NNA víctimas de la trata.

  1. Posibles problemas o dificultades en la implementación de estas medidas para los servicios públicos y privados que atienden directamente este colectivo.
  • Las principales preocupaciones, problemas o dificultades en la implementación de esta LOPIVI continúan siendo las mismas que teníamos identificadas previo a su aprobación.
  • Muchos de los actores clave deberán revisar su labor ya que su experiencia siempre ha estado enmarcada con víctimas de trata adultas.
  • Se necesita articular un salida de los sistemas de protección de infancia para estos NNA que asegure que una solución duradera en el futuro, en cuanto a sus procesos de recuperación y reparación.
  • Hay que diseñar canales de coordinación con los países de origen para garantizar el derecho al retorno voluntario y seguro que tienen reconocidos las víctimas de trata.
  • Se tendría que articular una respuesta para el asesoramiento jurídico a nivel penal y administrativo tanto para estos NNA como para los profesionales o personas que denuncien este tipo de situaciones de violencia.
  • Se debe garantizar una correcta gestión de la información sobre estos casos y con especial atención cuando estos NNA son testigos protegidos.
  • Adopción medidas frente a las necesidades de protección y seguridad tan particulares que requieren este tipo de casos.
  • Preocupación por cómo la posible duplicidad de espacios de interlocución y coordinación institucional en donde se aborda la trata no nos permita tener una visión en conjunto sobre el fenómeno de la trata en nuestro país.

Finalmente, SICAR cat cerró su intervención con la esperanza de que la LOPIVI sea el marco para erradicar esta forma contemporánea de esclavitud y que se logre que ya no lleguen NNA con cadenas que dejan cicatrices!

La trata de mujeres no es neutral en cuanto al género

La Trata de personas constituye una violación de los derechos humanos, un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano y una forma de violencia de género.

Hoy 23 de septiembre Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos delegaciones de Adoratrices, conmemoran el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra la Trata de Personas que tuvo lugar en Daca, Bangladesh, en enero de 1999.

En esta fecha señalada es necesario recordar que las víctimas y supervivientes deben ser reconocidas en todo momento como titulares de derechos y sus necesidades, su bienestar y su recuperación integral deben estar en el centro de toda acción, evitando por parte de todos los actores su revictimización.

La trata de seres humanos es, además de un delito y una violación de los derechos humanos, una forma de violencia de género porque afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo e implica “actos de violencia basados en el género que conllevan para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

Por este motivo, el enfoque de género debe aplicarse a la prevención y protección de las víctimas de la trata y debe situarse en el centro de toda respuesta frente a la trata. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual puede tener lugar para:

  • Prostitución
  • Pornografía
  • Servidumbre sexual y esclavitud en beneficio del propio tratante

Datos que reflejan la desproporción en cuanto a género

Informes globales, europeos y nacionales reflejan que la trata de personas afecta desproporcionadamente a mujeres y a niñas y que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo la finalidad principal de la trata:

En concreto, entre 2016 y 2020, se identificaron formalmente un total de 885 víctimas de trata sexual, de las cuales: 856 fueron víctimas de trata adultas (801 mujeres y 55 hombres). En cuanto a las víctimas menores de trata el número asciendo a 29 (28 niñas y 1 niño).

Desde SICAR cat y Proyecto Esperanza a lo largo del año 2020 se detectaron y atendieron 338 nuevos casos de mujeres con indicios de trata, de las cuales el 73,66% sufrieron la trata con fines de explotación sexual.

Combatir la trata de mujeres a través de la Agenda 2030 

La acción contra la trata de personas está presente en la agenda internacional, en concreto, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (incluido España) aprobaron en 2015. Estos objetivos suponen un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.  Entre ellos, el Objetivo 5 se centra en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y recoge las metas:

  • 5.1 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas
  • 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Apoyo integral y especializado para su recuperación

Con el objetivo de detectar, identificar y apoyar en el acceso a derechos a las víctimas y supervivientes de trata con fines de explotación sexual, es fundamental comprender y abordar la traumatización y el impacto que sufren como consecuencia del delito y que afecta tanto a su salud física, psicológica, emocional y social.

El Proyecto europeo PHIT http://www.phit.ub.edu/es/- Impacto en la salud psicológica de las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual, desarrollado entre 2017 y 2019, con la colaboración de ambas delegaciones de Adoratrices (Proyecto ESPERANZA y SICAR cat), ofrece recomendaciones para las y los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de trata sexual, con el objetivo de evitar su revictimización, entre ellas:

  • Atender a la víctima en un espacio seguro y adecuado
  • Generar confianza y garantizar la confidencialidad, incluyendo a profesionales de ONGs especializadas para que estén presentes durante la intervención.
  • Evaluar el estado general de salud la víctima (físico, psicológico y emocional) e identificar sus necesidades urgentes y preguntar qué necesita.
  • Proporcionarle información clara sobre sus derechos y opciones, así como sobre los posibles riesgos y consecuencias, utilizando un vocabulario sencillo y claro.
  • Reducir al mínimo el número de entrevistas/declaraciones
  • No cuestionar el relato de la víctima, ni presionarla, respetar sus tiempos y su ritmo.
  • Ser conscientes de la desconfianza y el miedo que las víctimas sienten hacia las autoridades.

Este proyecto sistematiza indicadores específicos de trata con fines de explotación sexual,  entre ellos:

  • Indicadores relacionados con las consecuencias sobre la salud integral de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto a nivel físico como psicológico.
  • Indicadores que pueden darse en la esfera psicosocial, aquellos que están relacionados con las interacciones de la persona con su entorno físico y social.
  • Indicadores referentes al proceso mediante el cual las víctimas son traficadas, aquellos que están relacionados con el viaje que deben realizar, las condiciones de éste y la deuda que contraen.

Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.

Día Mundial de las Personas Refugiadas

Con motivo del Día Mundial de las Personas Refugiadas el próximo 20 de junio, Adoratrices quiere reiterar su compromiso con el apoyo y el acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos solicitantes de asilo y a sus hijos/as.

En este día mundial Adoratrices presenta los resultados obtenidos en 2020 en el programa de Asistencia a mujeres víctimas de trata de seres humanos solicitantes de asilo y sus hijos/as a cargo, que cuenta con la financiación del  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en concreto, de la Dirección General de Inclusión y Ayuda Humanitaria que gestiona el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Este programa cuenta con 23 (+ 3 bebés) plazas de acogida especializada para mujeres víctimas de trata y sus hijos con necesidad de protección internacional, repartidas en 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Castilla León, Madrid y Andalucía).

El pasado 2020, Adoratrices acompañó a 176 personas víctimas de trata con necesidad de protección internacional, 9 de las cuales obtuvieron la concesión del estatuto de asilo. Igualmente te invitamos a que conozcas en más detalle algunos otros resultados clave de este proyecto a través de la nota de prensa que hemos elaborado.

16 de junio, Día Internacional de las/os Trabajadoras/es del Hogar

Hoy 16 de junio celebramos el Día Internacional de las/os Trabajadoras/es del Hogar, y el 10º Aniversario de la adopción del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Con motivo de esta celebración desde Proyecto Esperanza y SICAR.cat nos hemos adherido a la carta que la organización europea La Strada Internacional ha enviado a esta mañana a un grupo de miembros del Parlamento Europeo, al Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE.

La carta lamenta que, a pesar de la importancia del Convenio 189 de la OIT que reconoce que las/os trabajadoras/es domésticos deben tener acceso a los mismos derechos que los demás trabajadores, sólo siete países europeos entre los que no está España, lo han ratificado y hace un llamamiento a los gobiernos a hacerlo.

Igualmente llama la atención sobre aquellos elementos que hacen de las/os trabajadoras/es del hogar un grupo vulnerable a la explotación laboral, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. De hecho, tal y como afirma la carta remitida esta mañana, un número considerable de las víctimas de la trata de seres humanos identificadas y registradas en Europa trabajan en el sector doméstico y se espera que en los próximos años aumente la vulnerabilidad de las y los trabajadores domésticos. Para hacer frente a esta situación las entidades firmantes plantean una serie de peticiones a los gobiernos, entre las que se incluyen la ratificación de la Convenio 189 de la OIT, la mejora de la sensibilización de todos los actores relevantes, incluidas las propias trabajadoras del hogar, para identificar las situaciones de explotación y abuso en el sector del trabajo doméstico, y la profundización en la formación específica de los agentes de policía, los fiscales y los inspectores de trabajo para aumentar su conocimiento y comprensión de la trata y la explotación laboral en el sector del trabajo doméstico.

Todas éstas son recomendaciones recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones sobre finalidades de trata menos conocidas y visibilizadas en España, entre las que se encuentra la trata para explotación laboral en el empleo del hogar, recientemente publicado por Proyecto Esperanza y SICAR cat en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata, Para información sobre este proyecto y las recomendaciones pueden visualizar el siguiente vídeo.

Obstáculos de los bancos para abrir cuentas

Las graves dificultades que enfrentan las personas migrantes y solicitantes de asilo para abrir cuentas bancarias son objeto de preocupación para el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), adscrito al Ministerio de Igualdad, que ha aprobado una recomendación exigiendo que se garantice este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que esta práctica supone.

El acceso y mantenimiento de las cuentas de pago básica para personas en situación de vulnerabilidad se ve obstaculizado de manera reiterada. Así ha sido recogido por las organizaciones de la sociedad civil que trabajamos con personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en el Estado español que constatamos como la práctica habitual de las entidades financieras en relación a este producto vulnera un derecho reconocido en la legislación española y europea.

Las dificultades o la negativa para abrir las cuentas tienen graves consecuencias en la vida de estas personas. La recomendación del CEDRE indica: “Ser titular de una cuenta bancaria es un derecho instrumental que permite contratar servicios básicos con entidades privadas y públicas, como el suministro eléctrico, de agua o gas, alquilar una vivienda, o percibir una prestación económica estatal o autonómica. Resulta prioritario por tanto garantizar este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que supone”.

Las irregularidades que cometen los bancos comienzan por no informar de la existencia de las cuentas de pago básicas a las que tienen derecho las personas en situación de vulnerabilidad social; no reconocen como válidos sus documentos de identidad, teniendo especial dificultad las personas en situación administrativa irregular cuya expulsión es imposible por razones jurídicas y de hecho; les obligan a contratar otro tipo de productos o servicios para abrir la cuenta; o solicitan documentación adicional de forma arbitraria en función de la sucursal bancaria donde se solicite.

Desde las organizaciones sociales hemos puesto en conocimiento de esta situación al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), al Ministerio de Consumo y hemos presentado una queja ante Defensor del Pueblo, que ha abierto una investigación.

Recientemente, hemos participado en la Consulta Pública, convocada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación social, con la que se está evaluando el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, a fin de elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

Consideramos a su vez que se deben adoptar medidas efectivas para que las entidades bancarias cumplan con la normativa vigente reforzando los mecanismos de control y supervisión con el fin de hacer efectivo el acceso a las cuentas de pago básicas y evitar los casos de exclusión financiera que agravan las situaciones de vulnerabilidad social.

Adoratrices – Andalucía Acoge – Asociación Progestión – Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)  – Diaconía- Federación de Entidades Latinoamericanas de Cataluña (Fedelatina) – Fundación CEPAIM. Acción integral con migrantes – Fundación APIP- ACAM – La Merced Migraciones – Movimiento por la Paz (MPDL) – ONG CESAL – ONG Rescate – Plataformas Sociales Salesianas – Pueblos Unidos – Provivienda – Red Acoge – San Juan de Dios Ciempozuelos.