22F: Día Europeo de las Víctimas de Delitos

Hoy es el Día Europeo de las Víctimas de Delitos. Cada año 75 millones de personas son víctimas de  delitos en la Unión Europea, incluidas las víctimas de trata para cualquier finalidad de explotación. 

Como miembros asociados de la Plataforma Europea de ONGs contra la Trata de Seres Humanos La Strada Internacional, desde SICAR cat y Proyecto Esperanza nos hacemos eco del comunicado hecho público, hoy 22 de febrero. Especialmente, queremos recordar que en el marco de la Unión Europea existen ya una serie de instrumentos clave que establecen un conjunto claro de derechos para las víctimas de delitos, y obligaciones para los Estados miembros de la UE de garantizar estos derechos en la práctica.

En este sentido, la Directiva sobre los derechos de las víctimas de delitos de 2012 es el marco sobre el cual deben regirse los Estados Miembros de la UE para garantizar derechos básicos, como son:  

  • Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades y a lo largo de todo el proceso penal.
  • Derecho a entender y a ser entendida.
  • Derecho a interpretación y traducción.
  • Derecho a recibir información sobre su causa. 
  • Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. 
  • Derecho a la participación en proceso penal (Derecho a ser oídas, Derecho a reembolso de gastos, Derecho a la restitución de bienes, Derecho a obtener una resolución relativa a la indemnización, Derechos en caso de residir en otro estado miembro de la UE).
  • Derecho a la seguridad y protección (evaluación individualizada de necesidades a fin de determinar medidas de protección).
  • Derecho a la intimidad.

A nivel estatal, es necesario recordar que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, prevé, en consonancia con la Directiva, toda una serie de medidas para, precisamente asegurar los derechos reconocidos en ella y evitar la revictimización de las víctimas de delitos, especialmente aquellas con necesidades especiales, ya sea debido a circunstancias personales, ya sea debido a la naturaleza del delito y su impacto como es el delito de trata de seres humanos. 

Además, la recientemente aprobada Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), de 2021, prevé medidas específicas para caso niños y niñas así como otros grupos especialmente vulnerables que deben ser tenidas en cuenta con el fin de asegurar su protección y garantizar la no revictimización. 

A pesar de estos avances y del reconocimiento de derechos existentes, queremos seguir llamando la atención sobre el hecho de que las víctimas de trata se siguen enfrentando a numerosas barreras y obstáculos para acceder y disfrutar plenamente de estos derechos. En ese sentido, creemos que es fundamental:

  • Garantizar que todas las personas víctimas de delito (incluidas aquellas que huyen de guerras y conflictos, las que trabajan en sectores irregulares o se encuentran en situación irregular) tienen acceso a información sobre sus derechos y pueden denunciar los delitos con seguridad. 
  • Asegurar que todas las víctimas de delitos (incluidas las víctimas de trata de seres humanos) tienen acceso incondicional a servicios de apoyo especializado e integral, incluido el acceso a asistencia legal especializada. 
  • Fortalecer los sistemas de apoyo y acompañamiento especializados. 
  • Asegurar/mejorar la posibilidad de acceso a permisos de residencia de las víctimas por motivos personales o humanitarios para conseguir un estatus administrativo regular que les permita el acceso a derechos en igualdad de condiciones.
  • Establecer mecanismos seguros de denuncia para aquellas personas susceptibles de sufrir represalias por parte de sus agresores o de las propias autoridades ante la irregularidad administrativa de la víctima del delito.
  • Asegurar la no imposición de penas o sanciones a las víctimas. El principio de no enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima debe aplicarse a los delitos penales, civiles, administrativos y de inmigración, con independencia de la gravedad o gravedad de los delitos cometidos.
  • Implementar sistemas de indemnización y de confiscación de bienes para indemnizar a las víctimas de delitos, junto a la consideración de pagos anticipados.
  • Garantizar que la legislación y cualquier otra medida adoptada no vulneren los derechos de las víctimas de delitos (aplicación del principio de No Hacer Daño – Do Not Harm). 
  • Garantizar la protección de datos y la privacidad de las víctimas.

Hoy 22 de febrero, llamamos a las autoridades y poderes públicos a cumplir con sus obligaciones, contando con la experiencia de las entidades especializadas en la atención integral a las víctimas. Es necesario y urgente asegurar  la protección de los derechos de las víctimas de delitos (incluidas las víctimas de trata de seres humanos), reconocidos mediante normativa referida a través de la correcta implementación de las mismas. 

Nueva campaña de la Unión Europea #EyesOpen

SICAR cat, como entidad especializada en víctimas de un delito como es la trata de personas, se suma a la campaña de la Unión Europea #EyesOpen (ojos abiertos) que pretende concienciar sobre los derechos de las víctimas en la UE y cómo pueden acceder a ellos.

A pesar de la existencia de la Directiva 2012/29 y que reconoce el:

  • Derecho a la protección y a la evaluación individual
  • Derecho a los servicios de asistencia
  • Derecho a la información Derecho a comprender y a ser comprendidas
  • Los derechos de los familiares de las víctimas

A día de hoy, muchas víctimas desconocen sus derechos y qué apoyo pueden recibir en su país, de manera que la campaña quiere llegar a ellas a y sus círculos sociales en 10 Estados miembros de la UE: Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.

En España en concreto, las víctimas de delito (violencia contra niños y niñas, violencia de género, xenofobia, LGBTIQ-fobia y violencia contra una persona, como el acoso) pueden dirigirse a las oficinas de asistencia a las víctimas y a la Asociación de apoyo a las víctimas de delitos.

Informe global sobre trata de seres humanos 2022

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha publicado la séptima edición del Global Report on Trafficking in Persons, un informe que abarca 141 países y proporciona una visión general de la trata de personas a nivel mundial.

Según el estudio, a pesar de que la pandemia del COVID y el aumento de otras crisis, como los conflictos armados, incrementó la vulnerabilidad de las personas a convertirse en víctimas de trata se detectaron menos víctimas de este delito.

En concreto, en todo el mundo, el número de víctimas detectadas disminuyó en 2020 un 11% respecto 2019, y es probable que la pandemia redujera tanto las oportunidades de actuación de las personas traficantes como la capacidad de las fuerzas de seguridad para detectar víctimas.

Además, en este periodo, hubo, en concreto, un descenso de los casos de trata con fines de explotación sexual detectados ya que, al cerrarse los espacios públicos y las restricciones derivadas del confinamiento, esta modalidad de explotación se desplazó hacia lugares más ocultos y de difícil acceso para la detección.

Tanto mujeres y niñas siguen representando la mayoría de las víctimas, 42% y 18% respectivamente pero se están detectando más víctimas hombres (23%) y niños (17%).

Por otra parte, de los casos judiciales analizados, se concluye que las víctimas mujeres tienen más riesgo de sufrir violencia física o extrema mientras son explotadas por sus tratantes.

Mejora de las respuestas a la trata en contextos de conflicto armado

El pasado 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con el objetivo de  agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos cuyas víctimas son personas desplazadas por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria. 

Dicha modificación, que entró entró en vigor el día siguiente a su publicación,  consiste en la introducción de una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de manera que cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria», se incrementará la pena impuesta en su caso por el delito de trata de seres humanos cometido. 

El motivo de dicha modificación se debe principalmente a la situación derivada de la invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia. El conflicto bélico ha producido un desastre humanitario que ha comportado el desplazamiento forzado de  millones de personas en toda Europa, incluyendo España. 

En un contexto de conflicto bélico, las personas que huyen del mismo, son susceptibles de protección internacional. Debido a la urgencia de su necesidad de salir del país estas personas pueden,sin embargo, verse obligadas a recurrir a tratantes como su único medio para huir, al encontrarse, por ejemplo, sin documentos de viaje o identidad. Además, una vez que llegan a su destino, pueden encontrarse con situaciones de discriminación, restricciones a la libertad de movimiento y circulación, o tener acceso limitado a la asistencia humanitaria u otros sistemas de apoyo. Todas estas circunstancias incrementan el riesgo a ser víctimas de trata de seres humanos.

Por estos motivos, las personas refugiadas y solicitantes de asilo (especialmente mujeres, niñas y niños) son consideradas como colectivo altamente vulnerable a la trata en diferentes etapas de su huida, incluso en su destino. 

Además de la medida recién aprobada de agravamiento de las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos cuyas víctimas son desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria, es necesario extremar las medidas de prevención y protección a víctimas potenciales, con el fin de evitar situaciones de abuso y explotación, así como mejorar la detección temprana de indicios a lo largo del proceso de huída. 

En este sentido, SICAR cat y Proyecto Esperanza continuamos avanzando en nuestra  participación como partners en el proyecto europeo «Iniciativa transnacional contra la trata en el contexto de los sistemas de asilo” (TIATAS por sus siglas en inglés), que tiene como principal objetivo mejorar la detección de indicios de trata entre colectivo de solicitantes de asilo mediante la: 

  1. Capacitación y formación a actores clave, como profesionales de centros de recepción de migrantes y operadores del sistema de asilo.
  2. Elaboración de herramientas, directrices y procedimientos comunes para mejorar, si es necesario, la derivación segura y el acceso a servicios de las víctimas de trata a otros países de la Unión Europea en casos transnacionales. 

En consonancia con el segundo de los objetivos mencionados, la Comisión Europea acaba de proponer la creación de un Mecanismo Europeo de Derivación como parte de su proceso de actualización de la Directiva Europea contra la trata 2011/36. Esta medida debería, a nuestro entender, asegurar la derivación de víctimas de trata a otros países en condiciones seguras. La posible derivación debería realizarse en base a sus necesidades específicas, incluyendo la centralidad de su seguridad y protección, y, por lo tanto, aplicando el principio de “non refoulement”, cuando la derivación pueda suponer un alto riesgo de ser  nuevamente víctima de trata, o cuando su devolución no sea segura y sostenible.

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Comunicado de evaluación y propuesta de revisión de la directiva europea contra la trata

La Comisión Europea presentó este lunes una propuesta de actualización de la Directiva relativa a la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (2011/36/EU) Esta directiva contra la trata ha sido, y continúa siendo, un instrumento fundamental en el abordaje de la trata de seres humanos, no sólo a nivel regional, sino también a nivel nacional, ya que obliga a todos los Estados Miembros a aplicar un enfoque integral y de derechos humanos en el desarrollo  e implementación de sus políticas públicas contra la trata. 


En abril de 2021, la Comisión Europea presentó la Estrategia de la UE de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2021-2025), que incluía, como una de sus acciones clave, la evaluación y posible revisión de la Directiva 2011/36 contra la trata de seres humanos. Este análisis ha involucrado a diversos actores y ha consistido en entrevistas, elaboración de informes y reuniones. Tanto Proyecto Esperanza como SICAR cat hemos participado activamente en este proceso haciendo llegar nuestras aportaciones y propuestas, que hemos resumido en este comunicado:

Comunicado de Adoratrices sobre el anteproyecto de ley contra la trata

Hoy, 19 de diciembre de 2022, Adoratrices ha hecho llegar al Ministerio de Justicia sus aportaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. 

Este Anteproyecto de Ley fue aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre. Tras su aprobación, se inició el día 7 de diciembre el plazo de siete días hábiles para presentar aportaciones a través del trámite de Audiencia Pública. 

La trata, una manifestación más de violencia contra las mujeres

Hoy 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, queremos reflexionar sobre los múltiples nexos que existen entre las diferentes formas de violencia de género y las diferentes finalidades de trata que sufren las mujeres en el contexto de la migración. 

Queremos empezar reiterando, tal y como hacemos cada 25 de noviembre, que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres. De acuerdo con el Convenio de Estambul, se entiende por violencia contra la mujer todos los actos de violencia basados en el género que implican, o pueden implicar, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada para las mujeres, y define como “violencia contra las mujeres por razones de género” toda violencia contra una mujer porque es una mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. La trata de mujeres y niñas para determinadas formas de explotación es, por tanto, una forma de violencia contra la mujer. Además, determinadas formas de trata suponen “violencia contra la mujer por razones de género”, ya que  afectan a mujeres y niñas de manera desproporcionada.

En los últimos años hemos visto avances positivos en el abordaje de la violencia contra las mujeres. De forma paralela a una sensibilización social creciente frente a este tema, ha tenido lugar una ampliación del concepto de violencia de género que es coherente con el Convenio de Estambul. Así, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2019) reconoce y visibiliza aquellas formas de violencia de género que se producen fuera del contexto de pareja o ex pareja, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. Igualmente, resaltamos la aprobación el pasado 22 de noviembre de la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, que continúa avanzando en el cumplimiento del Convenio de Estambul, e incluye acciones para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, no sólo en el ámbito de la pareja o ex pareja, incluyendo la trata de mujeres y niñas. 

Frente a estos avances, nuestra experiencia práctica diaria nos demuestra que todavía existe la necesidad de sensibilizar y formar a actores clave, así como de dotar de los recursos adecuados para atender a las víctimas de aquellas formas de violencia de género que siguen siendo menos reconocidas y visibilizadas, entre las que encontramos la trata para distintas finalidades de explotación que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Así, las mujeres víctimas de trata para explotación sexual en pornografía y para servidumbre sexual, para explotación laboral en sectores fuertemente feminizados (como el empleo del hogar o el trabajo en “salones de belleza”, o en determinados sectores de la agricultura), para matrimonio forzado, y para la gestación de bebés para su posterior venta o para adopciones ilegales, encuentran, a menudo, obstáculos y trabas en su proceso de recuperación y acceso a los derechos que les son reconocidos debido, precisamente, a esta falta de conocimiento y sensibilización por parte de actores clave e instituciones. Además, es necesaria la adopción de políticas públicas integrales, a nivel estatal y autonómico, que garanticen el  acceso a prestaciones y recursos para mujeres supervivientes de la trata sometidas a cualquiera de las finalidades de explotación, ya que actualmente muchas Comunidades Autónomas sólo financian recursos para mujeres víctimas de trata sexual. 

Hoy 25 de noviembre queremos visibilizar la complejidad de la trata como forma de violencia de género. No sólo existen finalidades de la trata menos conocidas que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas, sino que, a menudo, una misma mujer o niña es víctima de una superposición de diferentes formas de violencia de género  (por ejemplo, de violencia en el ámbito de la pareja que desemboca en una situación de trata), o de diferentes finalidades de trata simultáneas, o consecutivas (por ejemplo, trata para servidumbre sexual y trata para la comisión de actividades delictivas, o trata para matrimonio forzado y trata para servidumbre laboral). 

Desde 2019, y bajo el lema #TambienEsTrata, desde Proyecto Esperanza y SICAR cat  llevamos a cabo un análisis permanente de casos reales de mujeres que han sido víctimas de finalidades de trata menos conocidas y visibilizadas a las que hemos acompañado en nuestros recursos de atención integral. En 2021 publicamos un primer documento de análisis de casos, y actualmente estamos en proceso de elaboración de un segundo documento que incluye más casos, y que será publicado en diciembre de 2022. Hoy queremos detenernos en los casos de Indira y Dulce (nombres ficticios para proteger su identidad) que ejemplifican esta complejidad de la trata como violencia de género: Indira fue captada a través de un matrimonio concertado, y fue, posteriormente, víctima de trata con finalidad de explotación laboral (trabajos o servicios forzados) en el empleo del hogar en régimen de servidumbre en España hasta que finalmente, y después de muchos meses, pudo ser derivada a una entidad especializada. Por otro lado, Dulce, intentando mejorar su situación de pobreza en el país de origen, fue víctima de trata transnacional para la explotación sexual para la pornografía en España hasta que pudo huir y recibir atención especializada. 

La experiencia del día a día nos demuestra cómo la trata afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, incluidas, mujeres y niñas con discapacidad, con problemas de salud mental, así como mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo. En este sentido, hoy día 25 de noviembre nos parece importante recordar la Recomendación General  Nº 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas (2020). Esta Recomendación General proporciona orientaciones prácticas para llevar a cabo intervenciones contra la trata basadas en un enfoque que incorpora una perspectiva de género e interseccional, y se centra en la realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como prioridad estratégica para lograr el desarrollo sostenible. Un punto fundamental de esta Recomendación es el reconocimiento que la definición de trata de personas no se restringe a aquellas situaciones en que se ha recurrido a la violencia física o se ha privado a la víctima de la libertad personal, sino que, tal y como recogemos en los Estudios de Casos mencionados, la Recomendación indica que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de la trata, y que las víctimas suelen ser objeto de múltiples formas de explotación.

La Recomendación General Nº 38 comienza afirmando que la prevención de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas en el contexto de la migración mundial pasa por la obligación de los Estados de descubrir, atacar y eliminar sus causas fundamentales: a) la discriminación de género sistémica que crea las injusticias económicas y sociales que sufren de manera desproporcionada las mujeres y las niñas; b) las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, incluido el consiguiente desplazamiento; c) la discriminación en los regímenes de migración y asilo; y d) la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. Igualmente, nos parece importante recordar que, tal y como recoge la Recomendación, los Estados tienen la obligación de detectar, ayudar y proteger a las víctimas supervivientes de la trata, impedir su revictimización y garantizar su acceso a la justicia y el castigo de los autores.

Este 25 de noviembre, queremos terminar resaltando, una vez más, la necesidad de seguir avanzando hacia una ley integral contra la Trata en España. En este sentido, la Recomendación General Nº 38 recuerda que los Estados tienen la obligación de combatir todas las formas de trata en el contexto de la migración mundial. Para ello, recomienda aprobar y aplicar una legislación de lucha contra la trata amplia, centrada en las víctimas, que tenga en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, y que proporcione un enfoque armonizado para criminalizar la trata en todos los niveles jurisdiccionales.

Menores en el sistema de protección a la infancia: vulnerables a la trata

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en recursos residenciales del sistema de protección a la infancia son especialmente susceptibles a ser captados por las redes de explotación, que se aprovechan de su situación de vulnerabilidad psicológica y emocional. 

Precisamente, es fundamental que el sistema de protección a la infancia esté diseñado para hacer frente a una situación de extrema dificultad a la hora de asistir y proteger a estos menores que han sufrido trata.  

La explotación sexual es una forma de violencia sexual que afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas y se convierte en una manifestación más de discriminación estructural por motivos de género y edad. Pero es necesario tener en cuenta que existen otras formas de explotación más allá de la sexual, igual de graves, con un gran impacto en quienes las padecen. 

Por ejemplo, la trata para la comisión de delitos como el tráfico de estupefacientes o la mendicidad forzada son otras finalidades de explotación a las que también son sometidos estos y estas menores tuteladas y se deben visibilizar estas realidades para no dejar ninguna víctima sin protección ni asistencia. 

Si bien en mayo, la Conferencia Sectorial Extraordinaria Conjunta de Igualdad, Infancia y Adolescencia aprobó un plan de acción para mejorar la detección, la protección y la atención integral a las víctimas de violencias sexuales menores de edad, éste se centra en la lucha contra la trata sexual y no tiene en cuenta una respuesta para el resto de finalidades de explotación que también tienen lugar. Todos estos niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, sin distinción, tienen derecho a una reparación efectiva y es responsabilidad del Estado garantizarla.

Apoya nuestro nuevo reto Giving Tuesday

A pocos días de celebrar una nueva edición del Giving Tuesday, SICAR cat ya tiene activo su reto 2022, de manera que ya puede empezar a recibir donaciones. Este año, la entidad especializada en trata de personas centra su necesidad en las unidades familiares y quiere conseguir lotes de juegos para que los niños y niñas de sus pisos de acogida tengan juegos que ayuden a su recuperación.

La trata de personas es una experiencia traumática para sus supervivientes y, en SICAR cat, se considera el juego en familia muy beneficioso, sobre todo para los más pequeños, y refuerza el vínculo con sus mamás. Además, niños y niñas, a través del juego, fortalecen sus habilidades sociales y emocionales, mejoran la atención y el rendimiento escolar y aumentan su autoestima. 

Por cada 130€ donados, una unidad familiar podrá tener un lote de juegos de mesa (parchís, dominó, juegos de construcción, juegos de cartas,..). Pero también se puede colaborar con cantidades más pequeñas. Por ejemplo, con 50€ una unidad familiar podrá tener una mini cocina, con 15€ un juego de mesa o con 5€ complementos para la cocinita. 

La trata con fines de explotación laboral, una prioridad europea

La trata de personas con fines de explotación laboral sigue aumentando en Europa. Según los datos que recoge el informe Ready for future challenges. Reinforcing the Council of Europe, cada vez más mujeres, hombres, niñas y niños son víctimas de trata con finalidad de explotación laboral en los Estados miembros.

Por su parte, el GRETA (Grupo de expertos contra la trata del Consejo de Europa) también ha mostrado su preocupación y afirma que la trata laboral se produce en varios sectores y en la economía formal e informal. Los hombres son explotados principalmente en la agricultura, la construcción y la hostelería, así como en la industria manufacturera, la pesca y los servicios de limpieza. 

En cambio, la trata de personas con fines de explotación en el trabajo doméstico y de cuidados afecta con mayor frecuencia a las mujeres y es más difícil de detectar ya que tiene lugar en hogares privados. Por último, según el grupo de expertos, muchos niños y niñas son sometidos en la Unión Europea a mendicidad forzada o a la comisión de actividades delictivas. 

Es por todo ello, que el comité de Ministros, para abordar mejor la trata con fines de explotación laboral, ha instado a los 46 Estados miembros a adoptar leyes, políticas, estrategias nacionales y un enfoque victimocéntrico y basado en Derechos Humanos, con la finalidad de: 

  • Prevenir la trata
  • Proteger los derechos de las víctimas y garantizar su acceso a la reparación
  • Promover la cooperación y coordinación internacional entre organismos 

Como ha subrayado SICAR cat en varias ocasiones y, en concreto, a través del proyecto #TambienEsTrata, en España también hay finalidades del delito de trata que permanecen invisibilizadas, infradetectadas y desatendidas.

Los datos relativos a la identificación de víctimas de trata con fines de explotación como la explotación para trabajos o servicios forzados en el empleo del hogar, para criminalidad forzada, y para matrimonios forzados continúan siendo anecdóticos. Todo ello impacta de manera negativa en el acceso a derechos de las víctimas y en su recuperación integral. 

La trata laboral tiene lugar a nivel transnacional como dentro del mismo Estado y se asocia a la situación de vulnerabilidad a la que están expuestas personas migrantes en general pero muy especialmente aquellas en situación administrativa irregular o solicitantes de asilo

En ambos casos, se da un acceso limitado o restringido al mercado laboral formal que aumenta la posibilidad de que puedan ser víctimas de trabajo forzoso, explotación laboral severa o víctimas de trata con finalidad de trabajo o servicio forzoso

Avances

España, en los últimos años, ha dado algunos pasos para mejorar la detección, identificación y protección de víctimas de trata con fines de explotación laboral o trabajo forzado.

En diciembre de 2021, aprobó el Plan de Acción Nacional contra el trabajo forzoso, que prevé la tipificación de este delito y la adopción de medidas dirigidas a conocer mejor el perfil de sus víctimas, con el fin de protegerlas y de mejorar las políticas de prevención y de detección. 

Por otra parte, el pasado junio, ratificó el Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que amplía los derechos laborales de empleados y empleadas del hogar, cuya mayoría son mujeres y, muchas de ellas, de origen migrante. 

Este convenio internacional es del año 2011 y ha sido una reivindicación constante y prioritaria del colectivo de trabajadoras domésticas, un grupo especialmente vulnerable a la explotación laboral, el trabajo forzado y la trata de seres humanos.

Tales avances son un logro importante que, sin duda, SICAR cat, como entidad especializada en la lucha contra la trata, celebra. Sin embargo cabe  recordar que, en estos momentos de crisis económica mundial y aumento de los conflictos, tal vez, más que nunca, es necesario seguir avanzando en la efectiva protección a las víctimas de trata sin excepción. 

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