La trata, una manifestación más de violencia contra las mujeres
Hoy 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, queremos reflexionar sobre los múltiples nexos que existen entre las diferentes formas de violencia de género y las diferentes finalidades de trata que sufren las mujeres en el contexto de la migración.
Queremos empezar reiterando, tal y como hacemos cada 25 de noviembre, que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres. De acuerdo con el Convenio de Estambul, se entiende por violencia contra la mujer todos los actos de violencia basados en el género que implican, o pueden implicar, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada para las mujeres, y define como “violencia contra las mujeres por razones de género” toda violencia contra una mujer porque es una mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. La trata de mujeres y niñas para determinadas formas de explotación es, por tanto, una forma de violencia contra la mujer. Además, determinadas formas de trata suponen “violencia contra la mujer por razones de género”, ya que afectan a mujeres y niñas de manera desproporcionada.
En los últimos años hemos visto avances positivos en el abordaje de la violencia contra las mujeres. De forma paralela a una sensibilización social creciente frente a este tema, ha tenido lugar una ampliación del concepto de violencia de género que es coherente con el Convenio de Estambul. Así, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2019) reconoce y visibiliza aquellas formas de violencia de género que se producen fuera del contexto de pareja o ex pareja, prestando especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. Igualmente, resaltamos la aprobación el pasado 22 de noviembre de la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025, que continúa avanzando en el cumplimiento del Convenio de Estambul, e incluye acciones para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, no sólo en el ámbito de la pareja o ex pareja, incluyendo la trata de mujeres y niñas.
Frente a estos avances, nuestra experiencia práctica diaria nos demuestra que todavía existe la necesidad de sensibilizar y formar a actores clave, así como de dotar de los recursos adecuados para atender a las víctimas de aquellas formas de violencia de género que siguen siendo menos reconocidas y visibilizadas, entre las que encontramos la trata para distintas finalidades de explotación que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Así, las mujeres víctimas de trata para explotación sexual en pornografía y para servidumbre sexual, para explotación laboral en sectores fuertemente feminizados (como el empleo del hogar o el trabajo en “salones de belleza”, o en determinados sectores de la agricultura), para matrimonio forzado, y para la gestación de bebés para su posterior venta o para adopciones ilegales, encuentran, a menudo, obstáculos y trabas en su proceso de recuperación y acceso a los derechos que les son reconocidos debido, precisamente, a esta falta de conocimiento y sensibilización por parte de actores clave e instituciones. Además, es necesaria la adopción de políticas públicas integrales, a nivel estatal y autonómico, que garanticen el acceso a prestaciones y recursos para mujeres supervivientes de la trata sometidas a cualquiera de las finalidades de explotación, ya que actualmente muchas Comunidades Autónomas sólo financian recursos para mujeres víctimas de trata sexual.
Hoy 25 de noviembre queremos visibilizar la complejidad de la trata como forma de violencia de género. No sólo existen finalidades de la trata menos conocidas que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas, sino que, a menudo, una misma mujer o niña es víctima de una superposición de diferentes formas de violencia de género (por ejemplo, de violencia en el ámbito de la pareja que desemboca en una situación de trata), o de diferentes finalidades de trata simultáneas, o consecutivas (por ejemplo, trata para servidumbre sexual y trata para la comisión de actividades delictivas, o trata para matrimonio forzado y trata para servidumbre laboral).
Desde 2019, y bajo el lema #TambienEsTrata, desde Proyecto Esperanza y SICAR cat llevamos a cabo un análisis permanente de casos reales de mujeres que han sido víctimas de finalidades de trata menos conocidas y visibilizadas a las que hemos acompañado en nuestros recursos de atención integral. En 2021 publicamos un primer documento de análisis de casos, y actualmente estamos en proceso de elaboración de un segundo documento que incluye más casos, y que será publicado en diciembre de 2022. Hoy queremos detenernos en los casos de Indira y Dulce (nombres ficticios para proteger su identidad) que ejemplifican esta complejidad de la trata como violencia de género: Indira fue captada a través de un matrimonio concertado, y fue, posteriormente, víctima de trata con finalidad de explotación laboral (trabajos o servicios forzados) en el empleo del hogar en régimen de servidumbre en España hasta que finalmente, y después de muchos meses, pudo ser derivada a una entidad especializada. Por otro lado, Dulce, intentando mejorar su situación de pobreza en el país de origen, fue víctima de trata transnacional para la explotación sexual para la pornografía en España hasta que pudo huir y recibir atención especializada.
La experiencia del día a día nos demuestra cómo la trata afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, incluidas, mujeres y niñas con discapacidad, con problemas de salud mental, así como mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo. En este sentido, hoy día 25 de noviembre nos parece importante recordar la Recomendación General Nº 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas (2020). Esta Recomendación General proporciona orientaciones prácticas para llevar a cabo intervenciones contra la trata basadas en un enfoque que incorpora una perspectiva de género e interseccional, y se centra en la realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como prioridad estratégica para lograr el desarrollo sostenible. Un punto fundamental de esta Recomendación es el reconocimiento que la definición de trata de personas no se restringe a aquellas situaciones en que se ha recurrido a la violencia física o se ha privado a la víctima de la libertad personal, sino que, tal y como recogemos en los Estudios de Casos mencionados, la Recomendación indica que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de la trata, y que las víctimas suelen ser objeto de múltiples formas de explotación.
La Recomendación General Nº 38 comienza afirmando que la prevención de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas en el contexto de la migración mundial pasa por la obligación de los Estados de descubrir, atacar y eliminar sus causas fundamentales: a) la discriminación de género sistémica que crea las injusticias económicas y sociales que sufren de manera desproporcionada las mujeres y las niñas; b) las situaciones de conflicto y las emergencias humanitarias, incluido el consiguiente desplazamiento; c) la discriminación en los regímenes de migración y asilo; y d) la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. Igualmente, nos parece importante recordar que, tal y como recoge la Recomendación, los Estados tienen la obligación de detectar, ayudar y proteger a las víctimas supervivientes de la trata, impedir su revictimización y garantizar su acceso a la justicia y el castigo de los autores.
Este 25 de noviembre, queremos terminar resaltando, una vez más, la necesidad de seguir avanzando hacia una ley integral contra la Trata en España. En este sentido, la Recomendación General Nº 38 recuerda que los Estados tienen la obligación de combatir todas las formas de trata en el contexto de la migración mundial. Para ello, recomienda aprobar y aplicar una legislación de lucha contra la trata amplia, centrada en las víctimas, que tenga en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, y que proporcione un enfoque armonizado para criminalizar la trata en todos los niveles jurisdiccionales.