Nueva estrategia UE contra la trata

Ayer 6 de mayo participamos como miembros de la Plataforma Europea de la Sociedad Civil contra la Trata de Seres Humanos  en la reunión conjunta con la Comisaria Europea de Interior, Ylva Johansson, y los Relatores Nacionales, o mecanismos equivalentes, organizada por el Coordinador Europeo de Lucha contra la Trata, Sr. Olivier Onidi. La reunión se ha centrado en la presentación de la Nueva Estrategia de la Unión Europea de lucha contra la Trata de Seres Humanos (2021-2025) que se hizo pública el pasado 14 de abril.

Esta nueva Estrategia reitera el compromiso de la UE en esta área, reconoce el progreso hecho hasta la fecha en el marco de la Estrategia anterior, e identifica las prioridades de los próximos años.

Queremos resaltar los siguientes aspectos positivos que contiene la Nueva Estrategia de la EU:

  • Pone el foco en el abordaje integral de la lucha contra la trata que reconoce la complejidad del fenómeno y la necesidad de articular una respuesta general incluyendo medidas legales, políticas públicas y protocolos de actuación coherentes y de amplio alcance.
  • Incorpora la perspectiva de edad, reconociendo la vulnerabilidad de los niños y niñas (especialmente los no acompañados), así como su necesidad de protección y asistencia específica.
  • Afirma la necesidad de un enfoque de género para abordar la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, reconociendo esta finalidad de la trata, mayoritaria en Europa, como una forma de violencia contra la mujer.
  • Reconoce que el 15% de las víctimas de trata en la UE sufren explotación laboral; afirma que un número significativo de las mismas no es detectado por las autoridades y articula medidas específicas para mejorar la detección y la persecución de estos casos fortaleciendo la colaboración entre agentes públicos, privados y agencias europeas.
  • Reconoce la necesidad de mejorar la identificación temprana y proactiva de todas las víctimas de trata con la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Incide en la importancia de la derivación de las víctimas a servicios de protección, asistencia y acogida adecuada y segura, en los que se tengan en cuenta sus necesidades especiales en función de la finalidad de explotación a la que han sido sometidas.
  • Señala la responsabilidad de los Estados Miembro de prestar especial atención a la situación de las víctimas de trata extra comunitarias a la hora de valorar su traslado y/o devolución al país de entrada a Europa, teniendo en cuenta que pueden ser localizadas por los tratantes y corren el riesgo de ser sometidas a trata nuevamente.
  • Establece nuevas líneas de financiación para servicios de atención y recursos de acogida especializados para víctimas de trata de seres humanos.
  • Señala la responsabilidad de las empresas privadas de incorporar medidas contra la trata en sus políticas internas, por ejemplo a través de una gestión de sus cadenas de suministros con la debida diligencia del respeto a los Derechos Humanos.

A la vez, mostramos nuestra preocupación en relación con los siguientes aspectos recogidos en la nueva Estrategia de la Unión Europea:

  • A pesar de que la Estrategia reconoce la trata de seres humanos como violación grave de los derechos fundamentales, el enfoque de Derechos Humanos no se traduce suficientemente en medidas específicas de protección de esos derechos. Por ejemplo, no se proponen acciones específicas que garanticen la asistencia y la protección incondicional a todas las víctimas independientemente de su situación administrativa, sus circunstancias personales y con independencia de que colaboren o no con las autoridades policiales y judiciales.
  • Prevalece a lo largo de la Estrategia un enfoque de control del crimen organizado. Las medidas que se recogen a lo largo del texto se centran en la respuesta frente a la trata cometida por redes criminales, invisibilizando la trata cometida por redes informales o tratantes individuales.
  • Aunque la Estrategia reconoce que las víctimas de trata provenientes de países extracomunitarios se encuentran en una situación particular que debe ser tenida en cuenta cuando se les otorguen permisos de residencia, no se prevén medidas para garantizar en toda la Unión Europea el acceso a permisos de residencia y de trabajo para las víctimas, tanto por la vía de la colaboración como por la vía de su situación personal.
  • La Estrategia no nombra a los/las solicitantes de asilo entre las personas especialmente vulnerables a sufrir la trata. Tampoco incorpora acciones específicas para mejorar la detección e identificación de casos de trata en los procedimientos de asilo ni para garantizar su acceso a la protección internacional.
  • Otras finalidades de la trata, como la trata con fines de mendicidad forzada, matrimonio forzado, criminalidad forzada y tráfico de órganos no son abordadas desarrollando medidas específicas en la Estrategia.

Esperamos que esta nueva Estrategia que se pone en marcha y que durará hasta 2025 sea una oportunidad para que las víctimas de trata de personas con cualquier finalidad de explotación vean sus derechos reconocidos y accedan a los mismos de forma efectiva a través de la cooperación y el trabajo conjunto entre todos los actores, autoridades europeas y nacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Aportaciones para una ley integral de prevención de la trata

Adoratrices, como entidad especializada en la atención integral a mujeres víctimas y supervivientes de la trata, lleva años abogando por la aprobación de una Ley Integral de Prevención de la Trata de Seres Humanos Protección Integral de las todas las Víctimas. La futura ley integral debe abordar esta grave y compleja violación de Derechos Humanos desde un enfoque centrado en la víctima, dando respuesta sus necesidades de atención, protección y acceso a la justicia con perspectiva de género, interseccional y de infancia.

Hoy 6 de mayo, la entidad ha remitido un escrito con sus aportaciones en el marco de la consulta pública abierta por el Ministerio de Igualdad previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en una ley contra la trata, cuyo objetivo es recabar la opinión de personas y organizaciones representativas.

Tal y como indica el Ministerio de Igualdad en la convocatoria de consulta “en los últimos años se ha avanzado en la persecución de este delito, sin dar una respuesta integral que ponga el foco en la prevención, la detección e identificación de las víctimas de trata, así como su atención integral, protección, acceso a la justicia y posterior reparación”.

Desde Adoratrices, alineadas con la Red Española Contra la Trata de Personas (RECTP) de la que formamos parte, nuestras propuestas resaltan la importancia de aprobar una Ley Integral de Prevención de la Trata de Seres Humanos y Protección Integral de las todas las Víctimas con el objetivo de:

  • Cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España con mayor coherencia y, de esta forma, garantizar el cumplimiento de la obligación de diligencia debida y, en particular, del mandato de protección y asistencia a las víctimas establecido en las Convenciones Internacionales.
  • Abordar de manera integral el fenómeno de la trata en todas sus formas y en toda su complejidad dando respuesta a todas las formas de trata interna o transnacionales, relacionadas o no, con la delincuencia organizada, y teniendo en cuenta que España puede ser país de origen, tránsito o destino de la persona trata.
  • Cumplir con las obligaciones del Estado frente a aquellos tipos de trata que suponen una forma de violencia contra la mujer.
  • Superar las numerosas barreras y obstáculos a las que se enfrentan las víctimas y supervivientes para acceder y disfrutar plenamente de estos derechos, reconociéndolas como sujetos de derecho y dándoles acceso al máximo nivel de protección y prestaciones, así como acceso a la justicia y reparación.
  • Dotar de coherencia al ordenamiento jurídico actual que contiene disposiciones sobre trata de manera fragmentada y con lagunas.
  • Asegurar la coordinación y la coherencia de todas las administraciones, evitando la dispersión normativa y estableciendo estándares mínimos en todas las Comunidades Autónomas.
  • Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las administraciones, disponiendo de mecanismos adecuados de control del correcto funcionamiento de la aplicación de la norma y de su impacto, favoreciendo así la adecuada rendición de cuentas.

Con el fin de asegurar el enfoque integral de la Ley, consideramos que ésta debe contener, como mínimo, las siguientes Medidas:

  • Prevención y detección de la Trata de Seres Humanos.
  • Detección e identificación de las víctimas de trata.
  • Derecho a la Asistencia Integral Especializada: alojamientos adecuados y seguros, asesoramiento e información, asistencia médica, psicológica y material, asesoramiento jurídico, acceso a estatus legal, retorno voluntario a país de origen o último país de residencia legal, oportunidades de educación y formación de acuerdo con la edad, el sexo y sus necesidades específicas (personas con discapacidad, niños y niñas víctimas de trata, unidades familiares).
  • Acceso y Obtención de Justicia (incluida la protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas).
  • Derecho a la Reparación, indemnización y garantías de no repetición.
  • Medidas para la actuación especializada de las FCSE desde un enfoque centrado en la víctima.
  • Coordinación entre todos los actores, tanto a nivel nacional como internacional, entre agencias e instituciones.
  • Formación en sectores y ámbitos clave.
  • Investigación y producción de datos.
  • Evaluación continuada del impacto de la Ley Integral.

Consideramos que una ley integral contra la trata ha de regirse por los siguientes Criterios (1):

  • Contemplar todos los tipos de explotación y a todas las personas.
  • Poner en el centro de las actuaciones a las personas y consolidar el enfoque de atención y protección integral que debe imperar ante esta grave violación de derechos humanos.
  • Reconocer a las víctimas como titulares de derechos y a la administración como titulares de obligaciones.
  • Respetar la autonomía de las personas, reconociendo su capacidad de decisión, resiliencia y garantizando su fortalecimiento.
  • Incorporar, en todas sus disposiciones, un enfoque de derechos humanos y una clara perspectiva de género y de infancia, desde una aproximación interseccional y transcultural.
  • Contemplar la trata como un continuo que se puede dar en origen, tránsito y destino, o bien en un mismo país en los casos de trata interna.


La Ley debería tener rango de Ley Orgánica y consolidar los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años, proporcionando un marco de obligaciones estable y dotando de coherencia al ordenamiento jurídico actual.

(1)Algunos de estos criterios han sido trabajados por parte de la Red Española contra la Trata de Personas (RECTP)

50 ratificaciones contra el Trabajo Forzoso

Hoy, en el Día Internacional de recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata transatlántica de esclavos, celebramos el hito alcanzado por la Campaña «50 for freedom» al lograr 50 ratificaciones del  Protocolo sobre el trabajo forzoso,  impulsada por la Organización Internacional del Trabajo.

Este tratado internacional pretende obtener el compromiso de los Estados para luchar contra el trabajo forzoso en todas sus formas, entre ellas la trata de seres humanos, lo cual es especialmente relevante ante el actual contexto de crisis derivado de la COVID19 y el previsible aumento de la precariedad y la vulnerabilidad de gran parte de la población mundial.

España ratificó el Protocolo de 2014 de la OIT sobre el Trabajo forzado[1] en el año 2017 comprometiéndose a tomar medidas eficaces para evitar el trabajo forzoso, proteger a sus víctimas y velar por que éstas tengan acceso a justícia y reparación.

Si bien es cierto que desde el año 2010, el delito de trata está tipificado en todas sus formas, incluido el trabajo forzoso, no existe en España una definición de “trabajo forzado“ ni está tipificado como tal en el código penal, lo cual contribuye a la invisibilización de esta realidad, a la infradetección de sus víctimas y a la impunidad de sus perpetradores.

Por ese motivo, ante los compromisos internacionalmente adquiridos por el Estado español, con el fin de alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, relativa a la erradicación del trabajo forzoso, es necesario tomar medidas eficaces y urgentes, tales como:

  • Apostar por una ley Integral de Lucha contra la Trata y Protección a víctimas para todas las finalidades de explotación
  • Tipificar en el código penal el delito de trabajo forzoso como delito independiente
  • Impulsar el Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso

#EstatusLegalTrata

#EstatusLegalTrata: Participamos en el seminario web sobre el acceso a permisos de residencia para víctimas de trata de seres humanos.

La coordinadora de incidencia y sensibilización de Proyecto Esperanza fue una de las ponentes en el seminario virtual sobre el acceso a permisos de residencia para víctimas de trata organizado por la plataforma europea de ONGs La Strada International (LSI) que tuvo lugar el pasado 12 de marzo, y en el que participaron más de 90 personas, incluyendo parlamentarios europeos, y miembros de organizaciones de la sociedad civil europeas.

Este seminario sirvió para lanzar un nuevo informe de investigación llamado “Permisos de residencia, protección internacional y víctimas de la trata de personas” que evalúa el marco legal europeo en relación con las oportunidades de residencia y protección a largo plazo (incluido dentro del sistema de asilo y refugio) disponibles para las víctimas de trata de seres humanos, y su aplicación en seis países (Austria, España, Francia, Holanda, Moldavia y Serbia) identificando buenas prácticas, lagunas y barreras para el acceso efectivo a estos derechos. Este informe ha sido elaborado en el marco del proyecto REST (REsidency STatus: Strengthening the protection of trafficked persons) en el que Proyecto Esperanza participa.

A lo largo del seminario Marta González y Liliana Sorrentino (experta europea y miembro de la dirección de LSI) presentaron las principales conclusiones del informe.

Una de las principales preocupaciones expresadas se refiere a la práctica, en algunos países europeos, de vincular el acceso a los permisos de residencia a víctimas de trata en exclusiva a su cooperación con las autoridades policiales. Esta práctica no solo está en conflicto con el enfoque basado en los derechos humanos proclamado tanto en el derecho de los tratados de la Unión Europea como en el Consejo de Europa, sino que también contradice algunas de las disposiciones más importantes para la protección de las personas objeto de trata. La aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos exige desvincular la residencia de la cooperación y obliga a los Estados no sólo a otorgar a las víctimas de la trata el derecho a permanecer en el país de destino durante los procedimientos judiciales contra sus autores, sino también después, si la seguridad de la persona así lo requiere.

En este sentido, de conformidad con el art. 14 de la Convención contra la trata de personas del Consejo de Europa, los Estados deberían garantizar, tal y como se reconoce en la legislación española, que las víctimas de la trata puedan solicitar un permiso de residencia en base a su situación personal, sin presionarlas para que cooperen en la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes, y que las solicitudes estén completamente desconectadas de las perspectivas investigación y enjuiciamiento.

Otra recomendación fundamental se refiere a la necesidad de reforzar la coherencia entre las medidas específicas de protección previstas para las víctimas de trata en el marco de la “Ley de Extranjería” y el sistema de asilo a nivel nacional. Esta falta de coherencia resulta en muchos países europeos en un número muy reducido de víctimas de trata identificadas en el proceso de asilo, y restringe el acceso a derechos por parte de las víctimas de trata. Resulta importante señalar que el procedimiento de cooperación entre las Fuerzas de Seguridad, la Oficina de Asilo y Refugio y las entidades especializadas en el aeropuerto de Madrid-Barajas fue resaltado como una buena práctica en el webminario.

Otra preocupación a la que se hizo referencia es la re-victimización que sufren las víctimas de trata en los procedimientos de retorno en el marco de Dublín III.

En el seminario también intervino la Dra. Venla Roth, Coordinadora Nacional sobre la Trata de Seres Humanos en Finlandia dentro del Ministerio de Justicia de este país. La Dra Roth se refirió a la situación en Finlandia, donde el permiso de residencia está desligado de la cooperación de las víctimas de trata con las autoridades policiales, y se refirió a la importancia del nexo entre residencia y recuperación de las víctimas de trata a largo plazo.

Recordamos que el día 22 de febrero de 2021 Proyecto Esperanza y SICAR cat, junto con otras organizaciones europeas especializadas en la atención integral a víctimas y supervivientes de trata de seres humanos integradas en la plataforma LSI dirigimos una carta a los parlamentarios europeos instándoles a que se comprometieran a implementar 10 recomendaciones para garantizar que las personas objeto de trata y de explotación puedan acceder a su derecho a un estatus legal y reciban la protección más adecuada para asegurar sus derechos y acceder a una solución duradera, ya sea otorgándoles protección internacional o residencia permanente en el país de destino, o bien asegurando su retorno voluntario y seguro si así lo desean, así como su reintegración.

8M: Adoratrices en el Senado

8 de Marzo de 2021

Adoratrices aporta en la Ponencia de estudio sobre migraciones del Senado su análisis y recomendaciones para mejorar la protección de las víctimas de trata

 

La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado ha invitado a Adoratrices a participar en la Ponencia de estudio para abordar el fenómeno migratorio de manera integral. Comparece en representación de la entidad Marta González, Coordinadora de Sensibilización e Incidencia de la Delegación de Madrid (Proyecto Esperanza).

El objetivo de la intervención en el Senado es trasladar nuestro análisis y recomendaciones en relación a la situación y el acceso a derechos de las mujeres migrantes que han sufrido la trata de seres humanos con cualquier finalidad de explotación. Para ello partimos de la realidad de las mujeres a las que acompañamos, que abarcan una gran diversidad de perfiles en relación con su edad, nacionalidad, estado civil, situación administrativa, familiar, orientación sexual, identidad de género y nivel educativo, entre otros. Algunas de ellas tienen, además, necesidad de protección internacional.

Uno de los mensajes principales que trasladaremos es que, a pesar de que la legislación española reconoce formalmente un gran abanico de derechos a las víctimas y supervivientes de la trata, la realidad que observamos en nuestro trabajo diario es que existen numerosas barreras y obstáculos que impiden su acceso efectivo a estos derechos y que suponen, de hecho, una quiebra en el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Desde Adoratrices nos centraremos, a lo largo de nuestra intervención, en compartir las principales dificultades que detectamos. Hemos hecho llegar a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado un documento detallado con el análisis de nuestras preocupaciones y recomendaciones. Entre ellas destacamos las siguientes:

1- Retos y obstáculos en la Identificación temprana como víctimas de trata de seres humanos.

  • Revisar en profundidad el proceso de identificación de víctimas de TSH en España desde un enfoque centrado en la víctima, su bienestar y la protección de sus derechos.
  • Garantizar que la identificación no se condiciona a la colaboración de la víctima con las autoridades policiales en la investigación del delito.
  • Fortalecer la participación multiagencial en la identificación de víctimas de la trata reconociendo formalmente el papel de las ONGs especializadas en la toma de decisiones que conduce a la identificación.

2- Necesidad de una respuesta integral a la trata de seres humanos para todas las finalidades de explotación.

Garantizar que la respuesta ante la trata de personas es integral y que se dirige a todas las víctimas de la trata para todas las finalidades de explotación, incluidos los matrimonios forzados, la mendicidad forzada, la delincuencia forzada y la extracción de órganos, teniendo en cuenta la dimensión de género de la trata y la vulnerabilidad particular de los niños y niñas, para facilitar su recuperación integral estableciendo recursos adecuados y suficientes.

3- Importancia de garantizar un acceso efectivo a un estatus legal para víctimas de trata de seres humanos de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación irregular en España.

  • Garantizar que las víctimas de trata reciban toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión informada, entendiendo los derechos y las opciones que tienen a su alcance.
  • Cumplir, por parte de las autoridades competentes, con la obligación positiva de otorgar un período de restablecimiento y reflexión a todas las posibles víctimas de la trata de seres humanos, independientemente de que la presunta víctima lo solicite o no.
  • Definir los criterios y plazos y simplificar los procedimientos para otorgar permisos de residencia a las personas víctimas de trata por las dos vías establecidas en el artículo 59 bis 4.
  • Asegurar en la práctica que el acceso al permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como víctima de trata no se condiciona al hecho de que se inicie, o no, un procedimiento penal por trata de personas u otros delitos relacionados.
  • Garantizar que en la práctica se reconoce y aplica la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la Ley de extranjería, en particular los relativos a la trata de seres humanos.
  • Reforzar los mecanismos de coordinación y derivación entre las autoridades que aplican la legislación de extranjería y el sistema de asilo para detectar, identificar y otorgar a las víctimas de trata solicitantes de asilo y refugiadas acceso a asistencia especializada y al reconocimiento del estatuto de asilo.
  • Asegurar que se lleve a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva y un análisis de la vulnerabilidad de la víctima antes de emitir una decisión de retorno, incluida una decisión sobre una devolución en aplicación de la normativa de Dublín, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de no devolución.
  • Asegurar que, ante la existencia de indicios de trata, las personas migrantes en situación irregular no son internadas en centros de detención de inmigrantes, u otros espacios de detención.
  • Dar cumplimiento de forma proactiva a la cláusula de no imposición de penas ni sanciones por infracciones o delitos que se hayan visto obligadas las víctimas de trata a cometer durante su situación de sometimiento. Punición contenida en la legislación europea.
  • Permitir la reagrupación familiar preferente de familiares de las víctimas de trata identificadas por las autoridades, que hayan optado por permanecer en España y se les haya concedido la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

4- Barreras al acceso a prestaciones económicas, en concreto, el Ingreso Mínimo Vital.

  • Reconocer el derecho al Ingreso Mínimo Vital a todas las personas víctimas de trata, independientemente de su sexo, género, y/o identidad sexual o de género, así como del tipo de explotación que hayan sufrido, permitiendo a las entidades especializadas reconocidas por las diferentes Administraciones acreditar dichas situaciones.
  • Incorporar en el futuro reglamento de desarrollo las medidas y excepciones necesarias para garantizar que el acceso al Ingreso Mínimo Vital por parte de estas personas sea real y efectivo en la práctica.

Como conclusiones y recomendaciones finales, desde la Entidad de Adoratrices incidimos en la necesidad de:

  • Reformar el Código Penal tipificando expresamente los delitos de trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre en nuestro código penal para mejorar la persecución efectiva de estas finalidades de trata.
  • Promulgar una Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos con la finalidad de consolidar un enfoque de derechos humanos y de atención y protección integral que coloque a las víctimas y supervivientes como titulares de derechos en el centro de las políticas públicas , y a la administración como titulares de obligaciones. La ley se debe aplicar a todas las finalidades de la trata, esté o no relacionada con la delincuencia organizada, teniendo en cuenta que España puede ser país de origen, tránsito o destino y que la trata puede ser interna o transnacional. Dicha Ley sentaría las bases para una correcta y efectiva coordinación entre todos los organismos involucrados a nivel nacional y autonómico, unificando y dotando de coherencia global a los distintos instrumentos existentes para garantizar que todas las víctimas de trata acceden a protección y asistencia con unos estándares comunes.

Desde Adoratrices queremos agradecer que en el marco del trabajo tan amplio que se está desarrollando en esta Ponencia de estudio los miembros de la Comisión hayan querido dedicar un espacio específico a la realidad de la trata de seres humanos en España, y se hayan dado la oportunidad de escuchar las voces de las víctimas y supervivientes.

Confiamos en que el resultado de la Ponencia contribuya a que las víctimas y supervivientes de la trata de seres humanos puedan acceder de forma efectiva a sus derechos.

Madrid, 8 de marzo 2021

Adoratrices llama a construir un futuro igualitario tras la COVID-19

En el 8 de marzo de 2021, Día internacional de la Mujer, la Obra Social de Adoratrices en Europa-África, queremos seguir comprometidas en lograr la mejora de las condiciones de vida de las mujeres en situación de vulnerabilidad.

En este año, la ONU quiere reconocer el trabajo en primera línea de las mujeres en la lucha contra la pandemia como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias.

Desde Adoratrices, a traves de una nota de prensa, queremos visibilizar e invidir en la importancia de entender las realidades de que las mujeres pueden ser «Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la COVID-19″ como nos recuerda la ONU el lema de este año 2021.

Descargar Nota Día Mujer 2021

Primera sentencia del TEDH

Primera sentencia del TEDH sobre víctimas de trata para criminalidad forzada

El pasado 16 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la sentencia del caso de V.C.L. y A.N. c. Reino Unido donde se analiza por primera vez la protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de criminalidad forzada.

El caso se refiere a dos menores de edad de nacionalidad vietnamita tratados desde su país con la finalidad de explotarlos para la producción de cannabis. Ambos fueron arrestados y acusados de delitos contra la salud pública, de los que se declararon culpables por consejo de sus abogados designados de oficio.

A raíz de la sentencia condenatoria, ingresaron en centros de justicia juvenil. Posteriormente, una autoridad competente les reconoció como víctimas de trata. A pesar de ello la Fiscalía, tras revisar el caso, consideró que no existía tal condición de víctima y decidió mantener la condena. Tras apelar de nuevo, el Tribunal Superior consideró justificada la decisión de la Fiscalía.

En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que la obligación de los Estados de establecer medidas eficaces para proteger a las víctimas de trata (Art. 4 del Convenio Europeo) tiene un doble objetivo: evitar daños mayores y facilitar su recuperación. En tal caso, enjuiciarles y condenarles por delitos que se vieron obligados a cometer como consecuencia de la situación de trata obstaculiza profundamente la consecución de dichos objetivos, y contraviene el principio de no imposición de penas a víctimas de trata establecido en el Artículo 26 del Convenio de Varsovia.

Para ello, el Tribunal resalta la importancia de la identificación temprana de este tipo de casos y la necesidad de su evaluación por personas capacitadas y calificadas para atender a las víctimas, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Además, considera que el Estado sigue siendo responsable de la identificación de víctimas y que, independientemente de que los abogados de oficio recomendaran a estos menores declararse “culpables”, tal declaración debería haberse considerado nula.

En el caso juzgado, la evaluación de indicios fue realizada posteriormente por una trabajadora social de una ONG especializada en infancia. Dicha valoración de indicios fue descartada por la Fiscalía, que consideró que no existían indicios suficientes. A este respecto, el Tribunal argumentó que la evaluación de los indicios de trata de seres humanos hecha por la Fiscalía no aportó razones claras y consistentes, como tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones posteriormente, la cual se limitó a aspectos formales y no entró a valorar tales indicios.

Por ello, el Tribunal ha dejado constancia de que una vez la evaluación de indicios ha sido realizada por una persona cualificada, cualquier decisión judicial posterior deberá tener en cuenta dicha evaluación.

A ello, la sentencia añade que los/as niños/as víctimas de trata son un grupo particularmente vulnerable que puede no ser consciente de que han sido víctimas del delito, o que pueden tener un miedo insuperable a revelar esta información a las autoridades. En consecuencia, no se les puede exigir que se auto- identifiquen, ni sancionarlos por no hacerlo.

En conclusión, en su sentencia el Tribunal resuelve que el hecho de que las autoridades (Cuerpos Policiales, Fiscalías, Tribunales de Apelación, etc.) no llevaran a cabo una valoración adecuada de indicios de trata de seres humanos equivale a un incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por ello, condena a Gran Bretaña y resuelve conceder a cada demandante 25.000 euros de compensación por daños inmateriales e impone el pago de 20.000 euros en concepto de costas a Gran Bretaña.

Desde Proyecto ESPERANZA y SICAR cat celebramos esta sentencia pionera que permite avanzar en el reconocimiento de derechos de las víctimas de trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas. Tal y como apuntamos en el proyecto #TambienEsTrata el desconocimiento y la falta de comprensión de las distintas finalidades de explotación de la trata supone la invisibilización de las víctimas, y obstaculiza, de hecho, su acceso a los derechos que tienen reconocidos en los instrumentos internacionales y que son claves para su recuperación integral.

Igualmente, queremos realizar las siguientes recomendaciones a las instituciones públicas que trabajan especialmente en el ámbito de la Justicia Juvenil, así como el resto de actores clave que trabajan en la lucha contra la trata:

  • El interés superior del menor debe primar en cualquier proceso y en cualquier momento ante la posibilidad de que la persona pueda ser menor de edad. En casos de menores víctimas de trata, es imprescindible contar con medidas especiales de protección y su identificación temprana es crucial. Para ello, es determinante tener en cuenta que, en estos casos, no es necesaria la utilización de ninguno de los medios ilícitos recogidos en la definición de trata para que se cometa el delito.
  • La trata de seres humanos con finalidad de criminalidad forzada puede conllevar situaciones de revictimización especialmente graves y estigmatizantes para las víctimas en caso de no ser identificadas debidamente, tal y como hemos venido observando en el marco del proyecto #TambienEsTrata
  • En virtud del art. 26 del Convenio de Varsovia (principio de no punición) las víctimas serán eximidas de responsabilidad por su participación en actividades ilícitas que hayan sido obligadas a cometer en el marco de la trata.

22F Día Europeo de las víctimas de delitos

Las instituciones europeas deben garantizar la dignidad y la recuperación integral de las víctimas de trata asegurando su acceso a un estatus legal y a protección a largo plazo.
Hoy, 22 de febrero, con motivo del Día Europeo de las víctimas de delitos, queremos incidir en la necesidad de mejorar en todos los países miembros de la Unión Europea el acceso a un estatus legal para aquellas víctimas de delitos, en particular las víctimas de la trata y de explotación severa, procedentes de países extracomunitarios, a través de permisos de residencia y/o de la protección internacional.

La concesión de un permiso de residencia a las víctimas de trata es una forma de garantizar su dignidad y acceso a la justicia, y les proporciona la mínima seguridad y estabilidad necesaria para poder lograr su recuperación integral. Sin embargo, la implementación de la normativa internacional y europea en este aspecto sigue siendo muy limitada y deficitaria, y la mayoría de los países de la Unión Europea otorgan un número muy bajo de permisos de residencia permanente y / o protección internacional a víctimas de trata.

Además, las devoluciones dentro del Reglamento de Dublín III, en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo, y las expulsiones a los países de origen contradicen el deber de proteger a largo plazo a las personas que han sufrido la trata, y podrían tener como resultado el riesgo que puedan ser sometidas a un trato inhumano o degradante según el Artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por estos motivos, junto a otras organizaciones europeas especializadas en la atención integral a víctimas y supervivientes de la trata de seres humanos, integradas en la plataforma de La Strada Internacional (LSI), desde SICAR cat y Proyecto Esperanza, ambos proyectos de la Entidad de Adoratrices, dirigimos hoy una carta a los y las diputadas del Parlamento Europeo.
En concreto les pedimos que se comprometan a implementar las 10 recomendaciones que les trasladamos para garantizar que las personas objeto de trata y de explotación puedan acceder a su derecho a un estatus legal y reciban la protección más adecuada para asegurar sus derechos y acceder a una solución duradera, ya sea otorgándoles protección internacional o residencia permanente en el país de destino o bien asegurando su retorno voluntario y seguro así como su reintegración.

Recomendaciones:

1. Definir criterios y plazos y simplificar los procedimientos para otorgar permisos de residencia a las personas víctimas de trata por dos vías: tanto en función de su situación personal, como por su cooperación en la investigación y enjuiciamiento de los tratantes. El acceso a la residencia legal no debe depender de si se inician, o no, procedimientos judiciales por trata de personas u otros delitos relacionados.

2. Asegurar que las personas víctimas de trata están informadas sobre todas las posibilidades que tienen de obtener residencia (temporal) y protección en el país de residencia, así como sobre los mecanismos seguros para regresar a sus países de origen.

3. Establecer mecanismos de derivación entre el Sistema Nacional de Derivación, y el sistema de asilo para otorgar a las víctimas de trata solicitantes de asilo y refugiadas acceso a apoyo y asistencia especializadas, y desarrollar directrices o procedimientos para garantizar que los sistemas disponibles funcionen de manera coordinada y coherente.

4. Garantizar asesoramiento jurídico especializado y gratuito en las primeras etapas del procedimiento de identificación y asilo para ayudar a las víctimas de trata solicitantes de asilo a comprender los procedimientos, y a proporcionar la información relevante sobre la situación de trata que han vivido, y sobre los riesgos que pueden afrontar en caso de devolución o traslado al primer país de entrada a la Unión Europea.

5. Reconocer el derecho de las víctimas de trata a recurrir la decisión de denegación / no renovación de su solicitud de permiso de residencia, y garantizar que las víctimas de trata reciban toda la información necesaria durante todos los procedimientos para que puedan tomar una decisión informada.

6. Aumentar la participación de diversos organismos, tanto instituciones públicas como organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de identificación, así como en el proceso de determinación de la situación personal de la víctima”.

7. Garantizar que las personas solicitantes de asilo objeto de trata no son internadas en centros de detención de inmigrantes, u otros espacios de detención, y garantizar el cumplimiento de la cláusula de no punición contenida en la legislación europea.

8. Asegurar que se lleve a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva antes de emitir una decisión de retorno, incluida una decisión sobre una devolución en aplicación de la normativa de Dublín, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de no devolución. Las víctimas de trata en los procedimientos de Dublín no deben ser discriminadas en su acceso a la asistencia y en el alcance de la protección de sus derechos como víctimas de trata.

9. Garantizar que se lleve a cabo una evaluación de riesgo y vulnerabilidad durante los procedimientos de Dublín, y que se establecen canales de comunicación entre las Unidades de Dublín y las ONG especializadas, con el objetivo de garantizar una coordinación clara en los casos de devolución de una persona objeto de trata, así como una recepción y seguimiento adecuados.

10. Otorgar a las víctimas de trata acceso directo al mercado laboral – sin imponerles restricciones de ocupación, sector de actividad y ámbito territorial – como medida de inclusión social y recuperación integral de las víctimas.

Las 10 recomendaciones que planteamos están basadas en la investigación realizada en el marco del proyecto REST (Residency Status: strengthening the protection of trafficked persons), desarrollado a lo largo del año 2020, cuyo objetivo es fortalecer el acceso efectivo al derecho a obtener un estatuto de residencia legal y / o protección internacional de personas nacionales de terceros países que han sufrido la trata en Europa. El proyecto está coordinado por LEFO IBF en Austria, e implementado por otros 5 miembros de LSI en Serbia (ASTRA), Moldavia (La Strada), Países Bajos (CoMensha), Francia (CCEM) y España (Proyecto Esperanza). SICAR cat ha participado en el proyecto como organización asociada aportando su conocimiento y experiencia en el grupo de trabajo de personas y entidades expertas (“focus group”).
Como resultado del proyecto, financiado en parte por el Consejo de Europa, se han producido varios informes que analizan y documentan la situación en los cinco países participantes, detectando lagunas y dificultades, así como buenas prácticas y recomendaciones, basadas todas ellas en el análisis de casos y en la colaboración de personas expertas en la lucha contra la trata. Está ya disponible para el público el “Informe Global” y el “Documento de Análisis -Policy Paper” y próximamente se publicará la “Guía de buenas prácticas”.

Además, el día 12 de marzo, se presentarán los resultados del proyecto en un webminario que se celebrará con parlamentarios/as europeos/as con el objetivo de que nuestras recomendaciones se incorporen a la Nueva Estrategia Europea.

UNODC: Nuevo Informe mundial sobre trata de seres humanos

Ayer la UNODC presentó el Informe sobre la Trata de Personas que se basa en las cifras disponibles de 2018.

En 2018, de cada 10 víctimas detectadas a nivel mundial, unas 5 eran mujeres adultas y 2 eran niñas. Aproximadamente un tercio del total de víctimas detectadas eran menores, tanto niñas (19%) como niños (15%), mientras que el 20% eran hombres adultos.

El resumen menciona la vulnerabilidad de las personas indocumentadas y las personas que tienen una necesidad desesperada de empleo. El resumen también se refiere al hecho de que “al igual que en las crisis económicas anteriores, es probable que el fuerte aumento de las tasas de desempleo provocado por la pandemia de COVID-19 aumente la trata de personas, especialmente en los países que experimentan las caídas más rápidas y persistentes del empleo. Es probable que las personas desempleadas de estos países estén más dispuestos a asumir riesgos elevados con la esperanza de mejorar sus oportunidades “.

Además, establece que “las víctimas de la trata que no tienen permiso para trabajar o permanecer en el país de explotación se enfrentan a un plus de vulnerabilidad”.

Las personas migrantes constituyen una parte significativa de las víctimas detectadas en la mayoría de las regiones del mundo:

  • 65% en Europa occidental y meridional
  • 60% en Oriente Medio
  • 55% en Asia oriental y el Pacífico
  • 50% en Centro y Sur Europa del Este
  • 25% en América del Norte

El 50% de las víctimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y el 38% para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más del 1% a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines.

Las víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzado son explotadas en una variedad de sectores económicos, incluidos la agricultura, la construcción, la industria pesquera, la minería, el comercio callejero y la servidumbre doméstica.

Aunque los patrones de trata de personas con fines de trabajo forzado varían según los sectores económicos, hay un aspecto común en todos los sectores: generalmente es el resultado de un deterioro de los derechos laborales, como salarios más bajos, jornadas laborales más largas, protecciones reducidas y empleo informal.

En los países de bajos ingresos, los menores representan la mitad de las víctimas detectadas y son principalmente víctimas de trata para trabajos forzados (46%). En los países de ingresos más altos, los menores son víctimas de trata principalmente con fines de explotación sexual, delincuencia forzada o mendicidad.

El resumen-informe también se refiere a algunos sectores vulnerables específicos (destacando también la vulnerabilidad de las trabajadoras del empleo del hogar), informa sobre los tratantes, los enjuiciamientos, reflexiona sobre la contratación y el uso de la tecnología y el papel de las agencias de contratación.

Más información en Noticias ONU:

Webinario de análisis sobre las nuevas prioridades en trata a nivel europeo

El pasado lunes 25 de enero, Proyecto Esperanza y SICAR cat participaron en un encuentro online que organizaron La Strada International y Porticus.

Durante el webinar, Olivier Onidi (Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de personas),

Katarzyna Janicka-Pawlowska (Coordinadora de la UE para los derechos de las víctimas), Manuel Albano (Relator Nacional contra la trata de personas de Portugal) y Rita Penedo (Directora del Observatorio portugués sobre la Trata de personas) compartieron  información y análisis sobre las próximas prioridades en relación con la trata de personas de la Comisión Europea y de la Presidencia de la UE por parte de Portugal.

Los próximos meses serán especialmente relevantes ya que se van a producir cambios importantes en las políticas e instrumentos de lucha contra la trata de personas en el marco europeo.

En la primera mitad de 2021 y bajo la presidencia portuguesa, está previsto que se adopte una Nueva Estrategia Europea contra la trata de personas. Igualmente, se señaló que la Comisión seguirá evaluando los instrumentos de la UE y sus posibles deficiencias y, en caso necesario, presentará propuestas legislativas que refuercen:   

  • La protección efectiva de las víctimas, con enfoque de género y poniendo especial atención a las víctimas menores de edad.
  • El abordaje de todas las finalidades de explotación de la trata de personas, sin excepción
  • Acabar con la impunidad de los tratantes y reforzar la confiscación de bienes
  • Alinear la normativa en materia de asilo y migración para que estas no sean un menoscabo de los derechos de las víctimas

Por otra parte, todos los ponentes hicieron énfasis en la importancia de proteger a las víctimas de trata y asegurar su acceso a derechos (incluido el derecho a la indemnización y la compensación), así como en la necesidad de continuar reforzando la coordinación entre los distintos interlocutores en materia de derechos de las víctimas, especialmente entre los Estados miembros y la Sociedad Civil. Para ello, además de las próxima Estrategia y Directiva Europea se presentó en 2020 la

primera Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas

Por su parte, desde Proyecto Esperanza y SICAR cat continuarán atentas a estos desarrollos normativos y seguirán incidiendo en el acceso a todos los derechos para las víctimas de todas las formas de trata.


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