Intercambio sobre víctimas de trata vietnamitas

El pasado miércoles 7 de octubre, el equipo de jurídico de SICAR cat y Proyecto Esperanza participaron en un encuentro on line, que organizó Freedom Collaborative con Ban Ying y La Strada International. Durante la sesión, hubo intercambio de información y de experiencias, en relación a la atención de personas migrantes en situación de vulnerabilidad y las víctimas de la trata de seres humanos de Vietnam en Europa.

Gracias a este encuentro, nuestras abogadas conocieron a otras organizaciones de Europa y Asia que prestan servicios a migrantes vietnamitas y pudieron generar sinergias para mejorar la intervención con personas de Vietnam.

Algunas de las principales dificultades halladas fueron:

  • La falta de información, de investigaciones e informes sobre personas vietnamitas en Europa
  • La ausencia de datos y recursos destinados a investigar el fenómeno migratorio hacia Europa y las redes que lo facilitan
  • La escasez de intérpretes y mediadoras de confianza y sensibilidad para superar la barrera idiomática y cultural con víctimas nacionales del Vietnam

En España, ha habido un aumento de detección de hombres y mujeres víctimas de trata vietnamitas. Normalmente, su explotación se produce en salones de uñas y de belleza pero, en ocasiones, la víctimas son explotadas en criminalidad forzada (cannabis y marihuana).

Valoraciones de la LOPIVI en relación a la trata de menores

Ayer, Rosa Cendón, coordinadora de Relaciones Institucionales e Incidencia de SICAR cat, paticipó como ponente en la JORNADA: INFANCIA SIN CICATRICES. Oportunidades de la nueva Ley de Protección a la Infancia frente a la violencia , que coorganizaron el Institut de Formació Contínua-IL3-UB y Save the Children.

Durante la jornada, los ponentes valoraron la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia-LOPIVI, que aprobó el Congreso el 20 de mayo de 2021.

En el caso de SICAR cat, Rosa respondió a las dos cuestiones que se le plantearon en relación al impacto de la LOPIVI en los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de la trata de seres humanos. Sus respuestas fueron las siguientes:

  1. Aportaciones y Carencias de la ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y para los hijo e hijas de mujeres víctimas de trata.
  • Señalamos la importancia de contar con esta Ley para garantizar los derechos de los NNA víctimas de la trata en España, a la espera de que se apruebe una posible Ley integral para las víctimas de trata y veamos cuál será el encaje final entre ambas.
  • Destacamos que la LOPIVI reconozca la trata de menores como casos de violencia de extrema gravedad y reconozca también como víctimas a todos los NNA independientemente de la explotación a la que han sido sometidos.
  • Mostramos nuestra preocupación sobre si en esta Ley Orgánica se incluye a aquellos NNA (en general niños y niñas de corta edad, hijos e hijas as de personas víctimas de trata) que han sido víctimas indirectas.
  • Observamos la necesidad de entender y abordar la trata como una forma de violencia muy diferente al resto de situaciones que también son objeto de esta Ley. 

Nos preocupa que la respuesta frente a todas estas violencias sea homogénea y no se adapte a las especificidades de cada una de ellas

Rosa cendón, coordinadora de relaciones institucionales e incidencia de sicar cat
  • Apuntamos como muy positivo que la LOPIVI promueva la cultura del buen trato, pero también señalamos negativamente que no se haya reconocido la violencia institucional que se ha ejercido sobre estos NNA por acción, omisión o trato negligente durante estos años.
  • Compartimos el hecho de que escasamente se ha tenido en cuenta el marco normativo internacional en materia de trata que recoge los derechos que el Estado debe garantizar a estos NNA; así como los protocolos existentes ya en esta materia a nivel estatal y en distintas Comunidades Autónomas.
  • Esperamos que el posible futuro Reglamento concrete aún más la respuesta frente a los NNA víctimas de la trata.

  1. Posibles problemas o dificultades en la implementación de estas medidas para los servicios públicos y privados que atienden directamente este colectivo.
  • Las principales preocupaciones, problemas o dificultades en la implementación de esta LOPIVI continúan siendo las mismas que teníamos identificadas previo a su aprobación.
  • Muchos de los actores clave deberán revisar su labor ya que su experiencia siempre ha estado enmarcada con víctimas de trata adultas.
  • Se necesita articular un salida de los sistemas de protección de infancia para estos NNA que asegure que una solución duradera en el futuro, en cuanto a sus procesos de recuperación y reparación.
  • Hay que diseñar canales de coordinación con los países de origen para garantizar el derecho al retorno voluntario y seguro que tienen reconocidos las víctimas de trata.
  • Se tendría que articular una respuesta para el asesoramiento jurídico a nivel penal y administrativo tanto para estos NNA como para los profesionales o personas que denuncien este tipo de situaciones de violencia.
  • Se debe garantizar una correcta gestión de la información sobre estos casos y con especial atención cuando estos NNA son testigos protegidos.
  • Adopción medidas frente a las necesidades de protección y seguridad tan particulares que requieren este tipo de casos.
  • Preocupación por cómo la posible duplicidad de espacios de interlocución y coordinación institucional en donde se aborda la trata no nos permita tener una visión en conjunto sobre el fenómeno de la trata en nuestro país.

Finalmente, SICAR cat cerró su intervención con la esperanza de que la LOPIVI sea el marco para erradicar esta forma contemporánea de esclavitud y que se logre que ya no lleguen NNA con cadenas que dejan cicatrices!

La trata de mujeres no es neutral en cuanto al género

La Trata de personas constituye una violación de los derechos humanos, un atentado contra la dignidad y la integridad del ser humano y una forma de violencia de género.

Hoy 23 de septiembre Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos delegaciones de Adoratrices, conmemoran el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra la Trata de Personas que tuvo lugar en Daca, Bangladesh, en enero de 1999.

En esta fecha señalada es necesario recordar que las víctimas y supervivientes deben ser reconocidas en todo momento como titulares de derechos y sus necesidades, su bienestar y su recuperación integral deben estar en el centro de toda acción, evitando por parte de todos los actores su revictimización.

La trata de seres humanos es, además de un delito y una violación de los derechos humanos, una forma de violencia de género porque afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo e implica “actos de violencia basados en el género que conllevan para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.

Por este motivo, el enfoque de género debe aplicarse a la prevención y protección de las víctimas de la trata y debe situarse en el centro de toda respuesta frente a la trata. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual puede tener lugar para:

  • Prostitución
  • Pornografía
  • Servidumbre sexual y esclavitud en beneficio del propio tratante

Datos que reflejan la desproporción en cuanto a género

Informes globales, europeos y nacionales reflejan que la trata de personas afecta desproporcionadamente a mujeres y a niñas y que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo la finalidad principal de la trata:

En concreto, entre 2016 y 2020, se identificaron formalmente un total de 885 víctimas de trata sexual, de las cuales: 856 fueron víctimas de trata adultas (801 mujeres y 55 hombres). En cuanto a las víctimas menores de trata el número asciendo a 29 (28 niñas y 1 niño).

Desde SICAR cat y Proyecto Esperanza a lo largo del año 2020 se detectaron y atendieron 338 nuevos casos de mujeres con indicios de trata, de las cuales el 73,66% sufrieron la trata con fines de explotación sexual.

Combatir la trata de mujeres a través de la Agenda 2030 

La acción contra la trata de personas está presente en la agenda internacional, en concreto, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (incluido España) aprobaron en 2015. Estos objetivos suponen un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.  Entre ellos, el Objetivo 5 se centra en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y recoge las metas:

  • 5.1 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas
  • 5.2 eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Apoyo integral y especializado para su recuperación

Con el objetivo de detectar, identificar y apoyar en el acceso a derechos a las víctimas y supervivientes de trata con fines de explotación sexual, es fundamental comprender y abordar la traumatización y el impacto que sufren como consecuencia del delito y que afecta tanto a su salud física, psicológica, emocional y social.

El Proyecto europeo PHIT http://www.phit.ub.edu/es/- Impacto en la salud psicológica de las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual, desarrollado entre 2017 y 2019, con la colaboración de ambas delegaciones de Adoratrices (Proyecto ESPERANZA y SICAR cat), ofrece recomendaciones para las y los profesionales que intervienen con mujeres víctimas de trata sexual, con el objetivo de evitar su revictimización, entre ellas:

  • Atender a la víctima en un espacio seguro y adecuado
  • Generar confianza y garantizar la confidencialidad, incluyendo a profesionales de ONGs especializadas para que estén presentes durante la intervención.
  • Evaluar el estado general de salud la víctima (físico, psicológico y emocional) e identificar sus necesidades urgentes y preguntar qué necesita.
  • Proporcionarle información clara sobre sus derechos y opciones, así como sobre los posibles riesgos y consecuencias, utilizando un vocabulario sencillo y claro.
  • Reducir al mínimo el número de entrevistas/declaraciones
  • No cuestionar el relato de la víctima, ni presionarla, respetar sus tiempos y su ritmo.
  • Ser conscientes de la desconfianza y el miedo que las víctimas sienten hacia las autoridades.

Este proyecto sistematiza indicadores específicos de trata con fines de explotación sexual,  entre ellos:

  • Indicadores relacionados con las consecuencias sobre la salud integral de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tanto a nivel físico como psicológico.
  • Indicadores que pueden darse en la esfera psicosocial, aquellos que están relacionados con las interacciones de la persona con su entorno físico y social.
  • Indicadores referentes al proceso mediante el cual las víctimas son traficadas, aquellos que están relacionados con el viaje que deben realizar, las condiciones de éste y la deuda que contraen.

Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata

La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos en el marco del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que se celebra del 21 de junio al 9 de julio de 2021.

La Relatora Especial destaca en este informe que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata.

En el informe, la Sra. Mullally analiza las dificultades que plantea actualmente la aplicación del principio de no penalización. El informe señala que “su incumplimiento, o la adopción de medidas de aplicación deficientes que desvían el principio de su resultado previsto, siguen siendo una práctica común”. A pesar de estar reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales[1] , así como de jurisprudencia que la respalda, su aplicación sigue siendo limitada e irregular.

Por ese motivo el informe de Naciones Unidas resalta los siguientes aspectos y formula recomendaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

1°) Para garantizar una respuesta integral a la trata de personas es necesario que el principio de no penalización se aplique a:

  • Todos los actos ilícitos entendidos en sentido amplio, incluyendo tanto delitos penales como infracciones administrativas o civiles.
  • Todos los delitos e infracciones penales, administrativas o civiles independientemente de su gravedad, incluyendo delitos graves.
  • No solo a delitos relacionados con la condición de víctima o, sea, directamente relacionados y/o que faciliten la comisión del delito de trata.
  • En todos los casos de trata, independientemente de su finalidad de explotación, en especial en casos de trata para la criminalidad forzada y en casos de explotación múltiple como, por ejemplo, trata con finalidad de explotación sexual donde la criminalidad forzada es un elemento arraigado.
  • Casos de trata de niños y niñas en contexto de violencia armada, en los que en ocasiones son incluso obligados a cometer secuestros o asesinatos.
  • Extraterritorialmente a las víctimas de trata presuntas o identificadas.

2°) Son requisitos para la aplicación del principio de no penalización:

  • La identificación temprana y la pronta evaluación por personas capacitadas y cualificadas, tal y como recientemente ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C.L. y A.N. c el Reino Unido[2].
  • La existencia de alguno de los medios mencionados en la definición de trata, independientemente de que se entiendan como un nexo causal o una eximente de coacción.
  • Debe realizarse una evaluación completa de la situación de trata (referencia a TEDH)
  • En cualquier caso, su aplicación debe recaer sobre el Estado y sus operadores, de manera que sea éste el que asuma la carga de anular una declaración de culpabilidad, de iniciar una actuación por abuso procesal o una revisión judicial.
  • Es necesario prever la supresión de los antecedentes penales conexos y el levantamiento de las sanciones impuestas, incluidas las multas u otras sanciones administrativas, facilitando asistencia necesaria para que ello no suponga una carga indebida para la víctima

3°) Los Estados deben adoptar las siguientes medidas, entre otras:

  • La necesidad de incorporar a la legislación nacional una disposición específica sobre la no penalización con el fin de delimitar su interpretación y no generar situaciones de inseguridad jurídica para la víctima. En su caso, además, debe ir acompañada de directrices que faciliten su aplicación de manera coherente y sistemática.
  • La aplicación del principio de no penalización ante los meros indicios de trata, sin estar condicionada a una identificación formal o a una denuncia previa.
  • La involucración de las autoridades competentes (con inclusión de la policía, los funcionarios de inmigración y de fronteras, las inspecciones de trabajo y cualquier otro organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que deben estar capacitados y cualificados para identificar a las posibles víctimas de la trata).
  • Garantizar la igual protección de la ley y la igualdad ante la ley en todas las medidas contra la trata de personas, incluida la aplicación efectiva del principio de no penalización para las personas con discapacidad víctimas de la trata y menores víctimas de trata.
  • Asegurar el principio de no penalización sin discriminación a todas las víctimas de la trata, incluidas las que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, e independientemente de la finalidad de explotación.

En la legislación española el Código Penal recoge expresamente este principio en el artículo 177.11 bis, pero sólo para el caso de infracciones penales. El artículo dispone: “Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”.

Por otro lado, la “Ley de extranjería” prevé en su artículo 59.2 bis que a las personas víctimas de trata extranjeras que se encuentren en situación irregular y estén en proceso de ser identificadas como víctimas de trata por las autoridades competentes no se les aplicará el régimen sancionador previsto en dicha ley. En concreto, establece: “Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas”.

Sin embargo, la normativa española no prevé la aplicación del principio de no penalización en otro tipo de infracciones fuera del marco penal o del de la “extranjería”. Además, en el contexto español este principio es muchas veces desconocido por los operadores jurídicos que tienen que aplicarlo o se aplica de forma incompleta o restrictiva.

En este sentido, queremos reiterar la necesidad de reforzar la aplicación, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los operadores jurídicos, del principio de no penalización a víctimas de trata por delitos o infracciones que se hayan visto obligadas a cometer en la situación de trata. Esta es una de las conclusiones generales recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones elaborado en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata. Este documento recoge una serie de recomendaciones específicas para casos de trata con finalidad de explotación para realizar actividades delictivas entre las que se incluyen numerosos de los aspectos abordados por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el informe que presentó.

Es por ello por lo que confiamos en que las autoridades españolas, tanto a nivel estatal como autonómico, actúen con la diligencia debida para incorporar las recomendaciones de la Relatora a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, para aplicar el principio de no penalización de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado y garantizar así la protección efectiva de las víctimas.

  1. Varios instrumentos jurídicos regionales también incluyen referencias al principio de no penalización, entre ellos: la Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, artículo 14, 7); el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, artículo 26, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, artículo 8. El principio de no penalización se incluye también en las protecciones que se otorgan a las víctimas de la trata en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto V.C.L. and A.N. v. United Kingdom (demandas núms. 74603/12 y 77587/12), sentencia de 16 de febrero de 2021.

Día Mundial de las Personas Refugiadas

Con motivo del Día Mundial de las Personas Refugiadas el próximo 20 de junio, Adoratrices quiere reiterar su compromiso con el apoyo y el acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos solicitantes de asilo y a sus hijos/as.

En este día mundial Adoratrices presenta los resultados obtenidos en 2020 en el programa de Asistencia a mujeres víctimas de trata de seres humanos solicitantes de asilo y sus hijos/as a cargo, que cuenta con la financiación del  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en concreto, de la Dirección General de Inclusión y Ayuda Humanitaria que gestiona el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Este programa cuenta con 23 (+ 3 bebés) plazas de acogida especializada para mujeres víctimas de trata y sus hijos con necesidad de protección internacional, repartidas en 4 Comunidades Autónomas (Cataluña, Castilla León, Madrid y Andalucía).

El pasado 2020, Adoratrices acompañó a 176 personas víctimas de trata con necesidad de protección internacional, 9 de las cuales obtuvieron la concesión del estatuto de asilo. Igualmente te invitamos a que conozcas en más detalle algunos otros resultados clave de este proyecto a través de la nota de prensa que hemos elaborado.

16 de junio, Día Internacional de las/os Trabajadoras/es del Hogar

Hoy 16 de junio celebramos el Día Internacional de las/os Trabajadoras/es del Hogar, y el 10º Aniversario de la adopción del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Con motivo de esta celebración desde Proyecto Esperanza y SICAR.cat nos hemos adherido a la carta que la organización europea La Strada Internacional ha enviado a esta mañana a un grupo de miembros del Parlamento Europeo, al Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE.

La carta lamenta que, a pesar de la importancia del Convenio 189 de la OIT que reconoce que las/os trabajadoras/es domésticos deben tener acceso a los mismos derechos que los demás trabajadores, sólo siete países europeos entre los que no está España, lo han ratificado y hace un llamamiento a los gobiernos a hacerlo.

Igualmente llama la atención sobre aquellos elementos que hacen de las/os trabajadoras/es del hogar un grupo vulnerable a la explotación laboral, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. De hecho, tal y como afirma la carta remitida esta mañana, un número considerable de las víctimas de la trata de seres humanos identificadas y registradas en Europa trabajan en el sector doméstico y se espera que en los próximos años aumente la vulnerabilidad de las y los trabajadores domésticos. Para hacer frente a esta situación las entidades firmantes plantean una serie de peticiones a los gobiernos, entre las que se incluyen la ratificación de la Convenio 189 de la OIT, la mejora de la sensibilización de todos los actores relevantes, incluidas las propias trabajadoras del hogar, para identificar las situaciones de explotación y abuso en el sector del trabajo doméstico, y la profundización en la formación específica de los agentes de policía, los fiscales y los inspectores de trabajo para aumentar su conocimiento y comprensión de la trata y la explotación laboral en el sector del trabajo doméstico.

Todas éstas son recomendaciones recogidas en el Documento de Análisis y Recomendaciones sobre finalidades de trata menos conocidas y visibilizadas en España, entre las que se encuentra la trata para explotación laboral en el empleo del hogar, recientemente publicado por Proyecto Esperanza y SICAR cat en el marco del proyecto Speaking Out #TambienEsTrata, Para información sobre este proyecto y las recomendaciones pueden visualizar el siguiente vídeo.

Adoratrices: Memoria Anual Global 2020

Un año más, celebramos que hoy 15 de junio es el día de la Fundadora de las Religiosas Adoratrices: Sta Mª Micaela.

Una buena ocasión para recordar que la institución ya lleva consigo 165 años de historia! Y una buena cita para rendir cuentas del trabajo realizado conjuntamente durante el pasado año 2020.

Es por ello que estamos orgullosas de compartir la Memoria Anual Global de Adoratrices 2020 y un vídeo en donde quizá podáis ver los granitos de arena con los que ha podido contribuir el trabajo del equipo de personas de SICAR cat.

Obstáculos de los bancos para abrir cuentas

Las graves dificultades que enfrentan las personas migrantes y solicitantes de asilo para abrir cuentas bancarias son objeto de preocupación para el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), adscrito al Ministerio de Igualdad, que ha aprobado una recomendación exigiendo que se garantice este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que esta práctica supone.

El acceso y mantenimiento de las cuentas de pago básica para personas en situación de vulnerabilidad se ve obstaculizado de manera reiterada. Así ha sido recogido por las organizaciones de la sociedad civil que trabajamos con personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en el Estado español que constatamos como la práctica habitual de las entidades financieras en relación a este producto vulnera un derecho reconocido en la legislación española y europea.

Las dificultades o la negativa para abrir las cuentas tienen graves consecuencias en la vida de estas personas. La recomendación del CEDRE indica: “Ser titular de una cuenta bancaria es un derecho instrumental que permite contratar servicios básicos con entidades privadas y públicas, como el suministro eléctrico, de agua o gas, alquilar una vivienda, o percibir una prestación económica estatal o autonómica. Resulta prioritario por tanto garantizar este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que supone”.

Las irregularidades que cometen los bancos comienzan por no informar de la existencia de las cuentas de pago básicas a las que tienen derecho las personas en situación de vulnerabilidad social; no reconocen como válidos sus documentos de identidad, teniendo especial dificultad las personas en situación administrativa irregular cuya expulsión es imposible por razones jurídicas y de hecho; les obligan a contratar otro tipo de productos o servicios para abrir la cuenta; o solicitan documentación adicional de forma arbitraria en función de la sucursal bancaria donde se solicite.

Desde las organizaciones sociales hemos puesto en conocimiento de esta situación al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), al Ministerio de Consumo y hemos presentado una queja ante Defensor del Pueblo, que ha abierto una investigación.

Recientemente, hemos participado en la Consulta Pública, convocada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación social, con la que se está evaluando el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, a fin de elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

Consideramos a su vez que se deben adoptar medidas efectivas para que las entidades bancarias cumplan con la normativa vigente reforzando los mecanismos de control y supervisión con el fin de hacer efectivo el acceso a las cuentas de pago básicas y evitar los casos de exclusión financiera que agravan las situaciones de vulnerabilidad social.

Adoratrices – Andalucía Acoge – Asociación Progestión – Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)  – Diaconía- Federación de Entidades Latinoamericanas de Cataluña (Fedelatina) – Fundación CEPAIM. Acción integral con migrantes – Fundación APIP- ACAM – La Merced Migraciones – Movimiento por la Paz (MPDL) – ONG CESAL – ONG Rescate – Plataformas Sociales Salesianas – Pueblos Unidos – Provivienda – Red Acoge – San Juan de Dios Ciempozuelos.

Presentación de resultados #TambienEsTrata

Esta mañana ha tenido lugar el webminario “Presentación de los resultados del proyecto SPEAKING OUT – #TambienEsTrata por la protección de las víctimas y supervivientes de la trata para todos los fines de explotación”, organizada por Proyecto ESPERANZA y SICAR cat

El Seminario web se ha celebrado con motivo de la finalización del proyecto #TambienEsTrata que ambas organizaciones han desarrollado en los últimos 2 años con el objetivo de mejorar la detección y la protección de mujeres y niñas víctimas de trata en España para aquellas finalidades de explotación que aún permanecen ocultas e invisibilizadas, como son la trata con fines de explotación en el empleo del hogar, la trata para matrimonios forzados y la trata para criminalidad forzada.

En el webminario se han presentado las principales conclusiones y recomendaciones que se recogen en este Documento de Análisis y Recomendaciones

Te compartimos la nota de prensa que hemos elaborado con motivo del webminario “La trata de personas sigue invisibilizada para muchas de sus finalidades”

Difusión Proyecto REST y Guía de Buenas Prácticas

El Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, compuesto por los representantes de los Estados firmantes del Convenio, celebra su reunión nº 28 mañana 4 de junio de 2021. Este Comité adopta medidas y formula recomendaciones dirigidas a los Estados, basándose en el informe y las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA).

Desde La Strada Internacional, junto con las organizaciones implicadas en el proyecto REST,  que busca fortalecer el acceso efectivo al derecho a obtener un estatuto de residencia legal y / o protección internacional de personas nacionales de terceros países que han sufrido la trata en Europa, se ha organizado un evento paralelo a la reunión del Comité de las Partes para compartir los resultados del mismo.

La obtención de un estatus de residencia legal proporciona a las víctimas de trata la mínima seguridad y estabilidad necesaria para poder lograr su recuperación integral. La concesión de un permiso de residencia a las víctimas de trata es una forma de garantizar su dignidad y acceso a la justicia. Sin embargo, la implementación de la normativa internacional y europea sigue siendo muy limitada y deficitaria, y la mayoría de los países de la Unión Europea reportan un número muy bajo de concesiones de permisos residencia permanente y / o protección internacional.

El proyecto REST ha analizado la legislación, lagunas, desafíos y buenas prácticas que existen en diferentes países (Austria, Países Bajos, Francia, Serbia, Moldavia y España) y ha formulado recomendaciones para mejorar el acceso efectivo a este derecho.

Entre los materiales elaborados difundimos hoy la Guía de Buenas Prácticas para la Protección a largo plazo para las personas víctimas de trata. Esta Guía se dirige a los/as profesionales que trabajan directamente con las personas víctimas de trata, a los/as asesores legales en el ámbito del derecho de extranjería y del asilo, así como a las autoridades responsables de tomar decisiones en estos ámbitos. La Guía destaca los aspectos críticos a tener en cuenta para garantizar el acceso a los derechos para las víctimas de trata. La primera parte cubre los pasos importantes que se tienen que considerar para la concesión de permisos de residencia temporales para las personas víctimas de trata. La segunda parte incide en las lagunas existentes para garantizar la protección internacional para las personas víctimas de trata.

Otros materiales elaborados en el marco de este proyecto:

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