22 Febrero – Día Europeo de las Víctimas de Delitos
Las víctimas de delitos tienen reconocidos una serie de derechos comunes en toda la Unión Europea, establecidos por la Directiva 2012/29/UE, lo cual, sin duda, ha significado un importante paso adelante en materia de protección.
Hoy 22 de febrero, queremos recordar que la Directiva de 2012 considera, además, a las víctimas de trata con cualquier fin de explotación como víctimas especialmente vulnerables.
Este reconocimiento refuerza la obligación que tienen los Estados de garantizar los derechos reconocidos a las víctimas de trata, y adoptar medidas específicas de protección. Estos derechos, derivados de la Directiva 2011/36/UE y del Convenio del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia), son claves para su recuperación y su reparación e incluyen, entre otros:
- Derechos a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente de manera comprensible y adecuada a sus circunstancias.
- Derecho a recibir asistencia para su restablecimiento físico psicológico y social, la cual comprenderá como mínimo asesoramiento e información, alojamiento adecuado y seguro, asistencia médica, psicológica y material, asesoramiento jurídico, oportunidades de educación y formación de acuerdo con la edad, el sexo y sus necesidades especiales, y, en particular, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas.
- Derecho a la protección apropiada sobre la base de una evaluación individual del riesgo y de sus necesidades.
- Derecho a recibir asesoramiento jurídico y a representación legal gratuita.
- Derecho a no ser detenidas, acusadas o procesadas por infracciones de la legislación de extranjería, y/o por actividades ilícitas en las que se hayan visto implicadas como consecuencia directa de su condición de víctimas de trata.
- Derecho a la reparación integral del daño, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
- Derecho a solicitar un permiso de residencia y de trabajo en el caso de las víctimas de trata extranjeras de terceros países.
- En el caso de las niñas y niños víctimas de trata, es necesario garantizar medidas específicas que primen el interés superior del menor y sus circunstancias particulares.
En España se han producido avances en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las víctimas de delitos mediante la aprobación del Estatuto de la Víctima y la reciente Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en el caso de niños y niñas. Además, el Consejo General del Poder Judicial y el Observatori Català de Justícia en Violència Masclista, han elaborado guías específicas de actuación judicial en materia de trata de seres humanos.
Sin embargo, la realidad nos muestra cómo a pesar de este reconocimiento formal y legal, las víctimas de trata se enfrentan a numerosas barreras y obstáculos para acceder y disfrutar plenamente de estos derechos.
Acceso a la justicia
La trata de personas supone una grave violación de los derechos humanos; sus víctimas sufren una gran variedad de abusos físicos, mentales, económicos y a menudo sexuales. La explotación a la que han sido sometidas puede derivar en sufrimiento físico y problemas de salud, traumas y pérdida de su medio de vida. Por tanto, el Estado debe garantizar el máximo nivel de protección y prestaciones, así como el acceso a la justicia y reparación integral. Para ello, es fundamental:
El derecho a la reparación integral, que comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Específicamente, el acceso a una indemnización y una compensación justa ayuda y puede facilitar su proceso de recuperación integral. Supone un reconocimiento de la violación de sus derechos y de los daños que han sufrido, y sirve como un instrumento de justicia restaurativa y de prevención.
El derecho de las víctimas extranjeras a obtener una autorización de residencia y de trabajo con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de los Estados de proteger a las víctimas de la trata. El acceso al permiso de residencia y de trabajo funciona como una forma de restitución en sí misma. Un esfuerzo sistemático por la seguridad, la estabilidad y la perspectiva de futuro de las víctimas de la trata exige aplicar correctamente en la práctica la legislación y no condicionar el acceso al estatus legal a la cooperación de la víctima en la persecución del delito, sino garantizar también su acceso por vía de su situación personal, así como promover la inclusión social de las víctimas de la trata.
El derecho a la efectiva aplicación del principio de no punición, es decir, a no imponer a las víctimas sanciones o penas por infracciones o delitos que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa del delito de trata, como obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las víctimas. La aplicación del principio de no punición es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata. En ese sentido, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, elaboró recientemente un informe sobre la necesidad de aplicar correctamente este principio.
En estos momentos España está siendo evaluada por el Grupo de Expertos del Consejo de Europa sobre Trata de Seres Humanos (GRETA) que, en esta ronda de evaluación, pone el foco en el acceso a la justicia y los recursos efectivos. Este proceso de evaluación supone una oportunidad para recoger lo que se ha hecho hasta el momento y las oportunidades de mejora que existen para garantizar el acceso a derechos y el acceso a la justicia de las víctimas de trata de seres humanos con cualquier fin de explotación en España. Desde Proyecto Esperanza y SICAR cat participaremos de forma activa en este proceso.